identificado por la presunta víctima en su petición inicial8. De modo que, el Estado ha tenido
conocimiento del objeto del litigio desde entonces y pudo haber presentado alegatos sobre este
punto o una excepción preliminar en el momento procesal oportuno. Adicionalmente, es de
destacar que, entre los requisitos para interponer una denuncia ante la Comisión, no se contempla
que el peticionario deba identificar el marco normativo o hacer una referencia específica a los
artículos de la Convención presuntamente violados.
24. Por las anteriores razones, la Corte concluye que no es procedente la solicitud de control de
legalidad, ni la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos.
B. Alegada falta de competencia de la Corte Interamericana para actuar como
cuarta instancia
B.1. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de la presunta
víctima
25. El Estado alegó que el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos no
puede subrogar la labor de los tribunales internos de cada Estado, ni actuar como tribunal de
alzada al reevaluar las decisiones jurisdiccionales adoptadas en el marco de un proceso
respetuoso de los estándares internacionales. En ese sentido, consideró que la Corte no tiene
competencia para conocer el presente caso, pues se origina en la disconformidad de la presunta
víctima con las decisiones internas emanadas de un proceso judicial de amparo que fue
respetuoso de sus derechos a las garantías procesales. El Estado destacó que formuló esta
excepción preliminar en la etapa de admisibilidad ante la Comisión.
26. La presunta víctima indicó que el Estado, en el primer escrito presentado ante la Comisión
Interamericana, no hizo observaciones ni formuló excepciones preliminares. Sostuvo, además,
que acudió al Sistema Interamericano por cuenta de un acto que violó derechos contenidos en la
Convención Americana y no porque pretenda la revisión de una decisión que le fue desfavorable.
27. La Comisión alegó que, en el presente caso, la presunta víctima argumentó una serie de
violaciones al debido proceso, así como a otros derechos sustantivos, ocurridos en el marco del
proceso administrativo sancionatorio de ratificación que culminó con su destitución del cargo de
Secretaria Judicial. En esa medida la Comisión sostuvo que, conforme a los precedentes sobre la
materia, la excepción preliminar interpuesta por el Estado es improcedente.
B.2 Consideraciones de la Corte
28. Esta Corte ha señalado que la determinación sobre si las actuaciones de órganos judiciales
constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que
deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos, para establecer su compatibilidad
con la Convención Americana. Por lo anterior, al analizar la compatibilidad de los procesos
La petición inicial de la presunta víctima señala: “DENUNCIO al Estado Peruano, por violación de la
Convención enunciada y por haberse conculcado principales derechos de garantía constitucional peruana en agravio
de la suscrita, por los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: […] 2. - Mediante Leyes No 23344 de fecha
19 diciembre del año 1981 y 23369 de fecha 31 diciembre del año 1981, se legisló sobre los nombramientos de
Secretarios de Juzgado y la ratificación de los magistrados de la Corte, secretarios y relatores de la Corte,
respectivamente. Con el objeto de cumplirse dichos mandatos, mediante Decreto Supremo No 003-82 JUS, de fecha
13 de enero del año 1982, se nombró una Comisión de vocales para proceder con la ratificación de los Secretarios
de Juzgados. Es así que después de la revisión de los expedientes a mi cargo y de la evaluación efectuada por la
Comisión de Ratificación, el Presidente del Tribunal me comunicó con fecha 13 de septiembre del año 1982, no haber
sido ratificada en el Cargo de Secretaria Judicial, impidiéndome la entrada a mi centro de labores sin fundamento
[…]”. Petición inicial presentada por la señora Norka Moya Solís ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 21 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folios 314 a 315).
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