identificado por la presunta víctima en su petición inicial8. De modo que, el Estado ha tenido conocimiento del objeto del litigio desde entonces y pudo haber presentado alegatos sobre este punto o una excepción preliminar en el momento procesal oportuno. Adicionalmente, es de destacar que, entre los requisitos para interponer una denuncia ante la Comisión, no se contempla que el peticionario deba identificar el marco normativo o hacer una referencia específica a los artículos de la Convención presuntamente violados. 24. Por las anteriores razones, la Corte concluye que no es procedente la solicitud de control de legalidad, ni la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos. B. Alegada falta de competencia de la Corte Interamericana para actuar como cuarta instancia B.1. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de la presunta víctima 25. El Estado alegó que el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos no puede subrogar la labor de los tribunales internos de cada Estado, ni actuar como tribunal de alzada al reevaluar las decisiones jurisdiccionales adoptadas en el marco de un proceso respetuoso de los estándares internacionales. En ese sentido, consideró que la Corte no tiene competencia para conocer el presente caso, pues se origina en la disconformidad de la presunta víctima con las decisiones internas emanadas de un proceso judicial de amparo que fue respetuoso de sus derechos a las garantías procesales. El Estado destacó que formuló esta excepción preliminar en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. 26. La presunta víctima indicó que el Estado, en el primer escrito presentado ante la Comisión Interamericana, no hizo observaciones ni formuló excepciones preliminares. Sostuvo, además, que acudió al Sistema Interamericano por cuenta de un acto que violó derechos contenidos en la Convención Americana y no porque pretenda la revisión de una decisión que le fue desfavorable. 27. La Comisión alegó que, en el presente caso, la presunta víctima argumentó una serie de violaciones al debido proceso, así como a otros derechos sustantivos, ocurridos en el marco del proceso administrativo sancionatorio de ratificación que culminó con su destitución del cargo de Secretaria Judicial. En esa medida la Comisión sostuvo que, conforme a los precedentes sobre la materia, la excepción preliminar interpuesta por el Estado es improcedente. B.2 Consideraciones de la Corte 28. Esta Corte ha señalado que la determinación sobre si las actuaciones de órganos judiciales constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos, para establecer su compatibilidad con la Convención Americana. Por lo anterior, al analizar la compatibilidad de los procesos La petición inicial de la presunta víctima señala: “DENUNCIO al Estado Peruano, por violación de la Convención enunciada y por haberse conculcado principales derechos de garantía constitucional peruana en agravio de la suscrita, por los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: […] 2. - Mediante Leyes No 23344 de fecha 19 diciembre del año 1981 y 23369 de fecha 31 diciembre del año 1981, se legisló sobre los nombramientos de Secretarios de Juzgado y la ratificación de los magistrados de la Corte, secretarios y relatores de la Corte, respectivamente. Con el objeto de cumplirse dichos mandatos, mediante Decreto Supremo No 003-82 JUS, de fecha 13 de enero del año 1982, se nombró una Comisión de vocales para proceder con la ratificación de los Secretarios de Juzgados. Es así que después de la revisión de los expedientes a mi cargo y de la evaluación efectuada por la Comisión de Ratificación, el Presidente del Tribunal me comunicó con fecha 13 de septiembre del año 1982, no haber sido ratificada en el Cargo de Secretaria Judicial, impidiéndome la entrada a mi centro de labores sin fundamento […]”. Petición inicial presentada por la señora Norka Moya Solís ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 21 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folios 314 a 315). 8 8

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