RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE FEBRERO DE 2017 CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante ‘‘la Sentencia’’) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006 1. Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República del Perú (“el Estado” o “el Perú”) en el presente caso, la Corte determinó que el Estado era internacionalmente responsable por violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal por la masacre, ejecuciones extrajudiciales y torturas perpetradas entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 en el Penal Miguel Castro Castro, durante el denominado “Operativo Mudanza 1”2, contra las internas y los internos que se encontraban en los Pabellones 1A y 4B3, acusados o sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria, entre quienes se encontraban mujeres embarazadas. El Tribunal estimó que el comportamiento observado por los agentes de seguridad, altas autoridades del Estado y otros funcionarios estatales durante el referido “Operativo”4, así como con posterioridad a éste, demuestran que se trató de una masacre, y que dichas acciones tenían el fin de atentar contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en dichos pabellones. Asimismo, la Corte encontró al Perú responsable de violaciones al derecho a la integridad personal perpetradas contra las internas que sobrevivieron la masacre cuando fueron llevadas al Hospital de la Policía y trasladadas a otros centros penales. Tres internas fueron víctimas de violaciones adicionales por la falta de atención médica pre y post natal, una interna fue víctima de violación sexual y seis internas fueron sometidas a violencia sexual. Adicionalmente, la Corte determinó que el Estado había incurrido en violaciones a la integridad personal de determinados familiares de los internos por el tratamiento que recibieron por las autoridades cuando se encontraban en búsqueda de información sobre lo ocurrido. Asimismo, el Tribunal declaró la responsabilidad estatal por violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial5. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación. 1 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf y un resumen de las normas internacionales violadas en el presente caso, se encuentra en el pie de página del Visto 1 de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014 (infra nota 8). La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2006. 2 El Estado sostuvo que los hechos ocurrieron en el marco del llamado “Operativo Mudanza 1”, que según fuentes oficiales pretendía el traslado de las internas que se encontraban en el pabellón 1A del Penal Miguel Castro Castro a otra cárcel de máxima seguridad de mujeres. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 210 a 216. 3 Aproximadamente 135 mujeres y 450 hombres. 4 La Corte consideró que no fue probado que existiera un motín u otra situación que ameritara el uso legítimo de la fuerza por los agentes estatales cuando se realizó el primer acto del “operativo”. 5 En perjuicio de los familiares inmediatos de los internos fallecidos identificados, de los internos sobrevivientes y de los familiares de los internos determinados e identificados en la Sentencia.

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