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estado de cumplimiento de las reparaciones relativas a los pagos de las indemnizaciones y
atención médica y psicológica para las víctimas que residan en el exterior. A continuación la
Corte valorará la información ahí presentada.
15.
El referido Juez Titular indicó en su informe que el Juzgado de Ejecución de
Sentencias Supranacionales ha ido emitiendo las resoluciones pertinentes para el pago de
las indemnizaciones por daños materiales o inmateriales, conforme las personas
beneficiarias se han ido apersonando a dicha instancia, ordenando en esas decisiones que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realice los pagos correspondientes en el plazo
determinado por ley. No obstante ello, el Juez Titular indica que, “[a]nte el incumplimiento
por parte del [mencionado] Ministerio”, entre diciembre de 2014 y junio de 2015 el referido
juzgado tuvo que emitir tres resoluciones requiriendo al Procurador Público a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informar de qué manera
va a cumplir con coordinar las medidas necesarias para dar cumplimiento al pago de las
montos ordenados en la Sentencia. Asimismo, el Juez Titular señaló que, en una resolución
de junio de 2015, debió indicar al referido Procurador Público que “carecen de sustento” los
argumentos por él presentados ante dicho juzgado, relativos a que en la Sentencia no se
estableció “de manera individual, cierta y clara la indemnización que le corresponde a cada
uno de los beneficiarios” y que, por tanto, el juzgado en cuestión debía proceder a
individualizarlos. En este sentido, de lo indicado por el Juez Titular en su informe se
desprende que las personas beneficiarias de las reparaciones deben acudir al juzgado
únicamente en dos escenarios: i) cuando se debe acreditar que la persona es beneficiaria de
la respectiva indemnización porque “ha sido declarada heredera por [s]ucesión [i]ntestada”,
y ii) cuando la persona beneficiaria requiere que una comisión de médicos del Instituto de
Medicina Legal del Ministerio Público verifique “el grado de incapacidad”, por ser dicha
persona una víctima sobreviviente que tiene derecho a recibir una indemnización por daño
inmaterial (supra Considerando 5). Respecto de las demás personas beneficiarias que no
requieran una de las dos referidas determinaciones por parte de las autoridades internas, el
Juez Titular señaló que el Estado puede dar cumplimiento “de manera inmediata y de forma
directa” a las indemnizaciones, en los términos establecidos en la Sentencia.
16.
El Tribunal valora positivamente la información detallada y actualizada presentada
por el Juez Titular del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y considera que
el argumento reiterado por el Estado a lo largo de la presente etapa de supervisión,
referente a que no se ha dado cumplimiento a las referidas reparaciones porque los procesos
de pago se han “judicializado en sede interna”, no tiene fundamento. Las autoridades
estatales encargadas incluso han cuestionado lo ordenado en la Sentencia en instancias
judiciales internas (supra Considerando 13.p.ii,) y tampoco han ejecutado los requerimientos
de decisiones judiciales internas para cumplir las reparaciones (supra Considerando 13.h, l,
m y p) o, bien, algunas instituciones han actuado de forma tal que obstaculizan el
procedimiento para la determinación de la categoría de incapacidad de las víctimas (supra
Considerando 13.k, n y q). En relación con este último punto, la Corte considera también
grave que, a más de diez años de emitida la Sentencia, pareciera que no se ha resuelto
ninguna solicitud de determinación de categoría de incapacidad presentadas por las víctimas
sobrevivientes con lesiones o incapacidades físicas o psíquicas, en tanto la información
presentada no contiene elementos que permitan saber si dichas víctimas están teniendo
acceso al efecto reparador de la indemnización ordenada por esta Corte. De esta manera el
Perú evidencia, a lo largo de esta etapa de supervisión de cumplimiento, una reiterada falta
de debida diligencia en reparar a las víctimas por no tomar acciones y medidas que permitan
dar cumplimiento a las reparaciones relativas al pago de las indemnizaciones por daño
material e inmaterial y del monto relativo a atención médica y psicológica para las víctimas
que residan en el exterior. En este sentido, las víctimas que han acudido al Juzgado de
Ejecución de Sentencias Supranacionales han debido atravesar un proceso judicial que ha