la DINCOTE, aproximadamente entre el 5 y el 7 de noviembre de 1992, así como a otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras permaneció detenido. En este sentido, fue
establecido que la víctima declaró en septiembre de 1994 ante un fiscal militar y,
posteriormente, en septiembre de 2003 ante la Sala Penal de Terrorismo, que había sido
objeto de actos de tortura para extraerle una confesión o información. La Corte consideró
que, ante tales declaraciones, “es claro que el Estado debió investigar si los alegados actos
podían resultar constitutivos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o de
algún otro delito en particular” y que esos hechos “no fueron oportunamente investigados
desde que la […] víctima así lo manifestó ante autoridades estatales, al menos desde
septiembre de 1994”.
33. De tal modo, precisamente en razón de las posibles responsabilidades asociadas a tales
actos, que pueden tener relevancia administrativa o disciplinaria además -o más allá- de lo
estrictamente penal, en los términos del párrafo 277 in fine de la Sentencia quedó a criterio
de las autoridades estatales competentes determinar si procede investigar esas otras
responsabilidades en relación con esos hechos. En consecuencia, el texto del referido párrafo
277 es suficientemente claro y preciso, por lo cual la solicitud de interpretación es
improcedente.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
34.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
los artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por el Estado, respecto de
la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Pollo Rivera y otros Vs Perú.
2.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas dictada en el caso Pollo Rivera y otros Vs Perú, interpuesta por el
Estado, por las razones señaladas en los párrafos 13 a 33 de la presente Sentencia.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia al Estado del
Perú, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 25 de mayo de 2017.
Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el
caso Pollo Rivera y otros Vs Perú.
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