la DINCOTE, aproximadamente entre el 5 y el 7 de noviembre de 1992, así como a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras permaneció detenido. En este sentido, fue establecido que la víctima declaró en septiembre de 1994 ante un fiscal militar y, posteriormente, en septiembre de 2003 ante la Sala Penal de Terrorismo, que había sido objeto de actos de tortura para extraerle una confesión o información. La Corte consideró que, ante tales declaraciones, “es claro que el Estado debió investigar si los alegados actos podían resultar constitutivos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o de algún otro delito en particular” y que esos hechos “no fueron oportunamente investigados desde que la […] víctima así lo manifestó ante autoridades estatales, al menos desde septiembre de 1994”. 33. De tal modo, precisamente en razón de las posibles responsabilidades asociadas a tales actos, que pueden tener relevancia administrativa o disciplinaria además -o más allá- de lo estrictamente penal, en los términos del párrafo 277 in fine de la Sentencia quedó a criterio de las autoridades estatales competentes determinar si procede investigar esas otras responsabilidades en relación con esos hechos. En consecuencia, el texto del referido párrafo 277 es suficientemente claro y preciso, por lo cual la solicitud de interpretación es improcedente. V PUNTOS RESOLUTIVOS 34. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por el Estado, respecto de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Pollo Rivera y otros Vs Perú. 2. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Pollo Rivera y otros Vs Perú, interpuesta por el Estado, por las razones señaladas en los párrafos 13 a 33 de la presente Sentencia. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia al Estado del Perú, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 25 de mayo de 2017. Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Pollo Rivera y otros Vs Perú. 10

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