-9República contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por decisiones emitidas en los años 2016 y 2017, mediante las cuales resolvieron “subsanar un error material” con respecto al conteo de votos de una sentencia del año 2013 que resolvió un recurso de agravio constitucional presentado por uno de los imputados del proceso penal abierto por los hechos sucedidos en el Penal “El Frontón”. En la Sentencia del caso Durand y Ugarte, la Corte Interamericana se pronunció sobre tales hechos y ordenó que el Perú diera cumplimiento a su obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar. Al respecto, el Estado inició un proceso penal, el cual se encuentra en etapa de juicio oral. Tales decisiones del Tribunal Constitucional podrían tener incidencia en ese proceso penal que se sigue actualmente contra 33 imputados, en cumplimiento de la obligación de investigar las violaciones constatadas por la Corte Interamericana en su Sentencia, así como en la posibilidad de iniciar nuevos procesos contra otros eventuales responsables. Esta acusación ante el Congreso genera una incertidumbre jurídica y presión externa sobre la decisión final que debe adoptar el Tribunal Constitucional en relación con el recurso de agravio constitucional, tomando en cuenta, además, que tiene pendiente de resolver un recurso de reposición (supra 22 Considerando 14) . 16. Asimismo, después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la presente solicitud, esta Presidencia estima que los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, se configuran en la presente solicitud por los motivos que se indican. 17. La extrema gravedad se manifiesta en tanto el proceso de acusación constitucional involucra a cuatro de los siete magistrados del más alto tribunal en materia constitucional y conlleva la posibilidad de su destitución, inhabilitación, suspensión y/o acusación penal, a raíz de decisiones jurisdiccionales adoptadas en un proceso que, a la fecha de esta Resolución, sigue en trámite ante el Tribunal Constitucional y que incide en el cumplimiento de la obligación de investigar las graves violaciones a derechos humanos declaradas por la Corte Interamericana23. La eventual destitución de magistrados vinculada a la decisión que adoptaron en relación con la obligación internacional de investigar las graves violaciones configuradas en el caso Durand y Ugarte puede tener un grave impacto en los tribunales que se pronuncien en el actual proceso penal, en eventuales procesos si se identificare la necesidad de determinar otros posibles responsables y en el recurso que se encuentra pendiente de resolver por el Tribunal Constitucional (supra Considerando 14). 18. En este sentido, si bien este tribunal internacional ha señalado con anterioridad que la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces no es absoluta, también ha indicado que los procesos relativos a medidas disciplinarias, suspensión o separación del cargo no pueden tener una “aparente legalidad” de manera que “una mayoría parlamentaria” pueda “ejercer un mayor control” sobre un Tribunal Constitucional con un “fin completamente distinto y relacionado con una desviación de poder dirigida a obtener el control de la función judicial a 22 En su escrito de 13 de diciembre de 2017 los representantes explicaron que el Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver “el pedido de reposición presentado por la defensa legal de los marinos procesados en la causa penal”. 23 En su jurisprudencia constante, la Corte Interamericana ha sostenido que las disposiciones de amnistía o disposiciones análogas a éstas, las reglas de prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o el establecimiento de cualesquiera otras excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos, son inadmisibles, ya que contravienen derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cfr. inter alia: Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 141; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 344; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 267; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 309, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 268.

Select target paragraph3