-5Comisión Interamericana observó que dicho proceso “habría sido resuelto” y, en consecuencia, consideró que “el Estado cumplió con este extremo de la [S]entencia”. 11. Esta Corte constata que, previo a la referida decisión de la Corte Suprema de Justicia, se emitieron decisiones de primera 21 y segunda22 instancia por los tribunales civiles. En esta última se declaró con lugar la excepción de prescripción interpuesta por los señores Mémoli desde el inicio del proceso civil en 1997 (supra Considerando 8)23. En contra de la decisión de segunda instancia, la parte demandante del proceso civil interpuso varios recursos24, siendo el último de ellos un “recurso extraordinario federal”, resuelto mediante la referida decisión de 5 de julio de 2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (supra Considerando 10)25. En esa decisión, la Corte Suprema desestimó el recurso interpuesto, quedando en firme la decisión de segunda instancia que fue favorable a los intereses de los señores Mémoli. Con ello, este Tribunal entiende que se ha puesto fin, después de más de diecinueve años, al proceso civil seguido contra los señores Mémoli. 12. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia relativa a resolver el proceso civil por daños y perjuicios seguido contra los señores Mémoli. C. Publicación de la Sentencia y de su resumen oficial C.1. Medidas ordenadas por la Corte 13. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 207 de la Sentencia, se “disp[uso] que el Estado deb[ía] publicar, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la [...] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año en un sitio web oficial”. C.2. Consideraciones de la Corte 21 El 27 de agosto de 2014 el Juzgado en lo Civil y Comercial N.6 del Departamento Judicial de Mercedes emitió la sentencia de primera instancia, en la cual resolvió, entre otros: “hac[er] lugar al desistimiento de la excepción de cosa juzgada efectuado por los [señores] Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli”, “desestima[r] la excepción de prescripción articulada por los [señores] Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli”, y “hac[er] lugar a la pretensión contenida en la demanda […] contra los Sres. Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli, consecuentemente, condenando a estos últimos a abonar al [demandante] el monto de cuarenta mil [pesos argentinos]-$40.000”. Cfr. Sentencia emitida el 27 de agosto de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No. 6 del Departamento Judicial de Mercedes (anexo al informe del Estado de 11 de noviembre de 2014). 22 Cfr. Sentencia emitida el 17 de marzo de 2015 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes (anexo al escrito de los señores Mémoli de 31 de marzo de 2015). 23 Al respecto, la Corte resalta que en la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes se hizo notar “la perplejidad que […] causa que, luego de transcurridos trece años desde que el juez de primera instancia difiriera para el momento de la sentencia la resolución de la excepción de prescripción opuesta […], finalmente […] se h[iciera] lugar a la misma”. Al declarar con lugar la excepción de prescripción, se rechazó la demanda deducida por el actor contra los señores Mémoli. Cfr. Sentencia emitida el 17 de marzo de 2015 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, página 12 (anexo al escrito de los señores Mémoli de 31 de marzo de 2015). 24 A saber: un “recurso extraordinario de nulidad y en forma subsidiaria- [un] recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley”, los cuales fueron denegados, y un “recurso de queja” el cual fue rechazado. Cfr. Auto emitido el 21 de abril de 2015 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes (anexo al escrito de los señores Mémoli de 11 de mayo de 2015), y Oficio de 12 de junio de 2015 suscrito por el Secretario de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y dirigido al Subsecretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (anexo al informe del Estado de 22 de julio de 2015). 25 Cfr. Decisión emitida el 5 de julio de 2016 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (anexo al escrito de los señores Mémoli de 6 de julio de 2016 y al informe del Estado de 16 de diciembre de 2016).

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