-614.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, los cuales no fueron
controvertidos por los señores Mémoli ni la Comisión26, se constata que, dentro del plazo
otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar el resumen oficial de la misma, en
el Boletín Oficial de la República Argentina27, así como con publicar de manera íntegra la
Sentencia en un sitio web oficial, por el período de un año, efectuando esta publicación “en
el portal INFOJUS” del Sistema Argentino de Información Jurídica del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación28.
15.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo noveno de la misma.
D. Indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos
D.1 Medida ordenada por la Corte
16.
En el punto resolutivo décimo y los párrafos 221 y 226 de la Sentencia, se dispuso,
respectivamente, que el Estado debía pagar a cada uno de los señores Mémoli la suma de
US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
indemnizaciones por daño inmaterial, y la suma de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los
Estados Unidos de América) al señor Pablo Mémoli, por concepto de reintegro de costas y
gastos”.
17.
Además, en los párrafos 227 a 232 de la Sentencia, la Corte se refirió a la
“[m]odalidad de cumplimiento de los [referidos] pagos”. Entre otros aspectos, estableció
que debían ser realizados “en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
[…] Sentencia”29, y que si el Estado “incurr[ía] en mora, deb[ía] pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina” 30. Además,
dispuso que el Estado debía realizar dichos pagos “en dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo
de cambio que se enc[ontrara] vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago”31.
D.2. Consideraciones de la Corte
26
Los señores Mémoli y la Comisión no presentaron observaciones sobre el cumplimiento de esta medida.
Cfr. Copia del Boletín Oficial N° 32.781 de 9 de diciembre de 2013, págs. 24 y 25 (anexo al informe del
Estado de 19 de septiembre de 2014).
28
Cfr. Copia de la página del portal Infojus del Sistema Argentino de Información Jurídica del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la cual se publicó el texto íntegro de la Sentencia (anexo al informe
del Estado de 19 de septiembre de 2014). El Estado no indicó el enlace directo en el cual se encontraba disponible
la publicación de la Sentencia, solo indicó la dirección de la página web de Infojus (www.infojus.gob.ar). No
obstante, la Corte constata que se encuentra disponible actualmente a través del siguiente enlace directo de la
referida página web: (http://www.saij.gob.ar/corte-interamericana-derechos-humanos-internacional-san-josecosta-rica-memoli-argentina-fa13974151-2013-08-22/123456789-151-4793-1otseupmocsollaf?&o=5&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo
%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5
B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%
5B5%2C1%5D&t=7), (visitada por última vez el 10 de febrero de 2017).
29
Cfr. Caso Mémoli, supra, párr. 227.
30
Cfr. Caso Mémoli, supra, párr. 232.
31
Cfr. Caso Mémoli, supra, párr. 229.
27