-9en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7, 12, 15 y 23 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) revocar inmediatamente la medida cautelar de inhibición general de bienes que pesa sobre los señores Mémoli (punto dispositivo octavo de la Sentencia); b) adoptar las medidas necesarias para que se resuelva con la mayor celeridad posible el proceso civil iniciado contra los señores Mémoli (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); c) realizar las publicaciones de la Sentencia o de su resumen oficial que se indican en el párrafo 207 de la misma (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 221 y 226 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 2. Dar por concluido el caso Mémoli, dado que la República Argentina ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 22 de agosto de 2013. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2017. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Archivar el expediente del presente caso. Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017.

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