7
21.
El Estado solicitó a la Corte rechazar los anexos 18, 20, 32, 35, 37 y 38 presentados por los
representantes en su escrito de solicitudes y argumentos 13, por considerar que son impertinentes
para resolver el fondo del caso, ya que “los mismos no son hechos discutidos referentes al fondo
del presente caso, y en lugar de colaborar al establecimiento de la verdad, obstruyen la misma”. Al
respecto, este Tribunal advierte que los anexos previamente indicados fueron remitidos
oportunamente junto con el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que los documentos forman
parte del acervo probatorio del presente caso, en consideración de las alegaciones del Estado se
valorará su pertinencia probatoria. En consecuencia, la Corte admite los anexos 18, 20, 32, 35, 37
y 38 antes mencionados.
B. Admisibilidad de las declaraciones y prueba pericial
22.
La Corte estima pertinente admitir el dictamen pericial conjunto rendido ante fedatario
público 14, en lo que se ajuste al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante
la cual se ordenó recibirlo y al objeto del presente caso.
23.
El Estado presentó distintas observaciones respecto a las declaraciones rendidas por los
familiares de Manuel Martínez Coronado 15. Este Tribunal nota que el Estado en sus observaciones
a las declaraciones cuestiona su contenido, por lo que la Corte entiende que no impugna su
admisibilidad, sino que cuestiona su valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal admite las
declaraciones rendidas por Manuela Girón, Rony Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón
y Marleny Girón, las cuales serán consideradas en lo pertinente en cuanto se ajusten al objeto
ordenado y teniendo en cuenta las observaciones del Estado.
VI
HECHOS
24.
En el presente capítulo se establecerán los hechos del caso con base en el marco fáctico
sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, tomando en cuenta,
principalmente, que no existe controversia fáctica entre lo alegado por la Comisión, los
representantes y el Estado. Los mismos serán expuestos en el siguiente orden: A) contexto sobre
la normativa en Guatemala, y B) hechos relacionados con las circunstancias personales de la
presunta víctima, así como sobre el proceso penal y la ejecución del señor Manuel Martínez
Coronado.
13
Estos anexos se refieren a lo siguiente: 18) Errónea interpretación del efecto disuasivo, El observador judicial; 20)
Amnistía Internacional, noticia sobre pena de muerte; 32) Amnistía Internacional, Guatemala: el retorno de la pena de
muerte; 35) Dos cartas enviadas por el señor Manuel Martínez Coronado; 37) Amnistía Internacional, Los Derechos Humanos
frente a la Pena de Muerte: Porqué abolir la pena capital, y 38) Amnistía Internacional, La pena de muerte, Preguntas y
respuestas.
14
La Corte recibió el dictamen pericial rendido mediante afidávit por los peritos Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald.
15
La Corte recibió las declaraciones rendidas mediante afidávit de Manuela Girón, Rony Disrael Martínez Girón, Irma
Yojana Martínez Girón, y Marleny Girón. En lo que se refiere a la señora Manuela Girón, el Estado adujo que las respuestas
emitidas por ella “carecen de veracidad y pretenden de mala fe atribuirle al Estado guatemalteco responsabilidad penal sobre
la ejecución del señor Martínez Coronado”, y solicitó que “las preguntas 7, 8, y 9 no sean tomadas en cuenta debido a que
las mismas no fueron respondidas de conformidad con lo que estaba preguntando”. En cuanto a las declaraciones de Rony
Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón igualmente el Estado indicó que “no puede señalársele
al Estado de Guatemala responsabilidad internacional por haber aplicado su normativa interna, y que a raíz de la ejecución
del señor Martínez Coronado los males padecidos por los supuestos familiares, sea señalada al Estado de Guatemala”.