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acción para contrarrestar las supuestas amenazas y hostigamientos y que es recién a nivel
internacional que dichas amenazas salen a relucir con el propósito de encajar estos
supuestos hechos en una vulneración al derecho a la integridad por parte del Estado.
B.
Consideraciones de la Corte
201. La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas295. En este punto, la
Corte ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos
familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como
producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres
queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales
frente a los hechos296.
202. La Corte ha determinado en su jurisprudencia que ciertas violaciones de derechos
humanos podrían causar en los familiares "sufrimiento y angustia, además de un
sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades
públicas de investigar los hechos"297 y ha concluido que tal sufrimiento, en detrimento de la
integridad psíquica y moral de los familiares, podría constituir una violación del artículo 5
convencional298. Asimismo, el Tribunal ha considerado que en ciertos casos de violaciones
graves a los derechos humanos se puede presumir un daño a la integridad psíquica y moral
de los familiares directos de las víctimas, aplicando una presunción juris tantum respecto de
madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes,
siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso 299. En el caso de tales
familiares, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción.
203. Los familiares considerados como víctimas en el presente caso son familiares
directos, a saber: Mariana Lubina López (madre) 300, Rosa Margarita Valle Hernández
(cónyuge), Carlos Antonio Luna Valle (hijo), César Augusto Luna Valle (hijo), Lubina
Mariana Luna Valle (hija), Allan Miguel Luna Valle (hijo), José Fredy Luna Valle (hijo), y
Roger Herminio Luna Valle (hijo). Sin embargo, con base en las circunstancias del mismo, la
Corte ha valorado que al no ser este un caso que suponga una grave violación a los
derechos humanos en los términos de su jurisprudencia, la vulneración de la integridad
personal de los familiares, en relación al dolor y sufrimiento ocurridos, debe ser
comprobada301.
204. Por tanto, la Corte evaluará la existencia de un vínculo particularmente estrecho
entre los familiares y la víctima del caso que les permita establecer una afectación a su
integridad personal y, por ende, una violación del artículo 5 de la Convención. Asimismo, se
analizará si las presuntas víctimas han padecido un sufrimiento propio producto de los
295
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, Punto
Resolutivo Cuarto, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 156.
296
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra, párrs. 144 y 146 y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 156.
297
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr.114, y
Caso García y familiares, párrs. 162, 164.
298
Cfr. Caso Blake, supra, párr. 116, y Caso García y familiares, supra, párrs. 162, 164, 167,
299
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra, párr. 119, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 157.
300
La señora Mariana Lubina López falleció el 8 de mayo de 2005 según el certificado de acta de defunción
número 1520-2005-00014 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,, folio 4115).
301
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra, párr. 232, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 158.
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