66 Rosa Margarita Valle Hernández señaló que se vio afectada emocionalmente al no contar con el apoyo económico, moral y emocional de su esposo, teniendo que criar sola a seis hijos, afrontando los gastos económicos que ello implicaba311. En virtud de lo anterior, la Corte constata que el peritaje psicológico practicado diagnosticó que el grupo familiar sufre de Trastorno por Estrés Post-Traumático Crónico (TEPT) derivado de la muerte repentina y violenta del señor Luna López, de la desintegración familiar como consecuencia de ello312. 207. La Corte considera importante señalar que si bien no se ha demostrado el incumplimiento en el deber de respeto del derecho a la vida del señor Luna López el sufrimiento padecido por los familiares se ha derivado precisamente de su muerte, respecto de la cual el Estado omitió garantizar, a través del incumplimiento del deber de prevención313 (supra párrs. 138 y 139). 208. Adicionalmente, la Corte resalta que el grupo familiar en su conjunto ha sufrido afectaciones derivadas de los sentimientos de estrés, angustia y miedo constante causados por las alegadas amenazas de las que fueron víctimas en virtud de la muerte del señor Luna López314. 209. En relación con el grupo familiar, antes de la muerte del señor Luna López, señaló que el 4 de abril de 1998 habría recibido una llamada telefónica del señor José Ángel Rosa amenazándolos de muerte (supra párr. 30). Asimismo, en los días inmediatamente posteriores a la muerte del señor Luna López el grupo familiar habría recibido una llamada telefónica del señor Jorge Chávez por medio de la cual éste “se ponía a sus órdenes para cualquier cosa que necesitaran”, la que fue interpretada por los familiares como un acto de hostigamiento para que no se le investigara. En relación con el señor Carlos Luna Valle, el mismo declaró mediante affidávit que cuando vivía en Estados Unidos el hermano de José Ángel Rosa ofreció dinero para que se atentara contra su vida en dicho país 315. Al respecto, la Corte observa que el peritaje psicológico practicado también diagnosticó que el grupo familiar sufre de Trastorno por Estrés Post-Traumático Crónico (TEPT) derivado, entre otras causas, del temor sufrido hasta el día de hoy por la integridad física de los miembros de la familia316. 210. De igual manera, el Tribunal toma nota del alegado temor y la angustia sufrida por el señor César Luna Valle, quien en su declaración en audiencia pública ante la Corte señaló 311 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Rosa Margarita Valle Hernández el 21 de enero de 2013 (expediente de fondo, folios 571 y 574). 312 En relación a los peritajes psicológicos de los hijos de Luna López la perita concluye que la muerte del padre se dio a una edad en la que aún dependían de la figura paterna para completar la independencia económica y emocional propia de un adulto. Cfr. Informe Pericial Psicológico elaborado por la psicóloga María Cecilia Kirby Villa, supra, en favor de Rosa Margarita Valle Hernández; Carlos Antonio Luna Valle; César Augusto Luna Valle; Lubina Mariana Luna Valle; Allan Miguel Luna Valle; José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna Valle (expediente de fondo, folios 675, 683, 691, 699, 707, 714 a 715, y 722 a 723, respectivamente). 313 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 244 y Caso Familia Barrios, supra, párrs. 303 a 312. 314 Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público el 21 de enero de 2013, por: Rosa Margarita Valle Hernández; Carlos Antonio Luna Valle; Allan Miguel Luna Valle; José Fredy Luna Valle; Roger Herminio Luna Valle, y Lubina Mariana Luna Valle el 23 de enero (expediente de fondo, folios 564 a 565 y 570; 578 a 580 y 583 a 584; 608; 616; 623, y 594 y 600, respectivamente). 315 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Carlos Antonio Luna Valle el 21 de enero de 2013 (expediente de fondo, folio 580). 316 Cfr. Informe Pericial Psicológico elaborado por la psicóloga María Cecilia Kirby Villa, supra, en favor de Rosa Margarita Valle Hernández; Carlos Antonio Luna Valle; César Augusto Luna Valle; Lubina Mariana Luna Valle; Allan Miguel Luna Valle; José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna Valle (expediente de fondo, folios 675, 683, 691, 699, 707, 714 a 715, y 722 a 723, respectivamente).

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