3 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante ”escrito de sometimiento”) el caso ”Carlos Antonio Luna López” contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”), indicando que Carlos Antonio Luna López (en adelante “Carlos Luna López” o “el señor Luna López”), defensor de derechos humanos y Regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, en Honduras, fue asesinado el 18 de mayo de 1998 cuando salía de una reunión de la Alcaldía de Catacamas. Frente a ello, las autoridades competentes no realizaron las diligencias inmediatas de protección de la escena del crimen ni realizaron una autopsia. Posteriormente, se abrió un proceso contra los autores materiales y algunos de los autores intelectuales. En el transcurso, se procesó a uno de los autores materiales, quien fue asesinado en una prisión de alta seguridad, luego de haber manifestado que temía por su vida tras señalar a algunos de los autores intelectuales. Asimismo, varios testigos recibieron hostigamientos y amenazas durante el proceso penal, incluso, varios jueces se excusaron durante el proceso. El Estado no abrió investigación alguna en relación con los indicios de participación de agentes estatales. Durante la audiencia pública del caso, la Corte tuvo conocimiento de la condena impuesta a otro autor material de los hechos del caso. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 13 de enero de 2003 el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) y el Centro de Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron la petición inicial ante la Comisión; b) Informe de Admisibilidad. - El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 63/041; c) Informe de Fondo. – El 22 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 100/112, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 100/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana: i. el derecho a la vida (artículo 4 de la Convención), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López; ii. los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención), en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Luna López, a saber, Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle; iii. el derecho a la participación política (artículo 23 de la Convención), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López. iv. el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención), en relación con el artículo 1.1. de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Luna 1 En dicho Informe, la Comisión Interamericana declaró admisible la petición No. 60/03, respecto a la presunta violación de los artículos 1.1, 4, 5.1, 5.2, 8.1, 23 y 25.1 de la Convención Americana. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 63/04, P. 60-2003, Carlos Antonio Luna López, 13 de octubre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 3645 a 3652). 2 Informe de Fondo No. 100/11, Caso 12.472, Carlos Antonio Luna López y otros Vs. Honduras, 22 de julio de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 3873 a 3925).

Select target paragraph3