7 Presidente de la Corte autorizó la incorporación del peritaje de la ex Fiscal Especial del Medio Ambiente Clarisa Vega, rendido en el Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, así como la documentación presentada ante la Corte por la referida perita como soporte de su peritaje 12. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima el señor César Augusto Luna Valle13; de dos testigos, el señor Omar Menjivar Rosales14 y Adrián Octavio Rosales15, y de un perito, el señor Juan Antonio Mejía Guerra16 (supra párr. 7). B. Admisión de la prueba B. 1. Admisión de la prueba documental y de las declaraciones de las presuntas víctimas 12. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal (supra párrs. 4 a 6) que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 17. Los documentos solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública18, son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento. 13. En relación con el informe de investigación de la Dirección General de Investigación Criminal de Honduras, solicitado por la Corte en audiencia pública y aportado por el Estado juntamente con sus alegatos finales escritos, los representantes adujeron que no tuvieron la oportunidad de analizarlo exhaustivamente y solicitaron a la Corte que “desestim[e] como parte del acervo probatorio aquellos documentos que reflejen hechos que no forman parte del marco fáctico establecido por la […] Comisión”. A este respecto, la Corte reitera su de la perita María Cecilia Kirby Villa respecto del impacto sufrido por Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminia Luna Valle por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por la ejecución de Carlos Antonio Luna López. Asimismo, el Estado desistió de presentar el peritaje del señor Nery Velázquez. 12 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, supra, Considerando 14. 13 Declaración de César Augusto Luna Valle respecto de los hechos del caso, las gestiones realizadas a nivel interno para obtener justicia, las amenazas que recibió en este proceso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. 14 Declaración de Omar Menjivar Rosales, abogado y ex Fiscal asignado al caso de Carlos Antonio Luna López, respecto del desarrollo de los procesos de investigación, los obstáculos encontrados para sancionar a la totalidad de los responsables, las amenazas recibidas por su persona y las irregularidades que se cometieron para retrasar los procesos y asegurar la impunidad de algunos de los responsables. 15 Declaración de Adrián Octavio Rosales, Fiscal del Ministerio Público de Honduras, respecto de la visita que le hicieron los señores Carlos Antonio Luna López y Jose Ángel Rosa Hernández; la forma en que se ventilaron los juicios penales de acuerdo con el Código Procedimientos Penales de 1984, y los avances que durante su gestión a cargo de la Fiscalía, se realizaron para deducir la responsabilidad penal a los intervinientes en la muerte del señor Carlos Antonio Luna López. 16 Declaración del perito Juan Antonio Mejía Guerra, Licenciado en Filosofía e Ingeniería Agrónoma, respecto del contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los defensores de derechos humanos en Honduras, incluyendo los defensores del medio ambiente, desde la época de los años noventa y hasta la fecha. 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 32. 18 Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2013 por medio de la cual se solicitó como prueba para mejor resolver la copia del expediente de investigación policial sobre el caso a que se hace referencia en el expediente 1128, es decir el Informe de Investigación de la Dirección General de Investigación Criminal. El Estado la proporcionó con su escrito de alegatos finales y otorgó copia de las sentencias dictadas en los procesos judiciales instados contra los señores Oscar Aurelio Rodríguez Molina, Ítalo Iván Lemus Sánchez, José Ángel Rosa Hernández y Jorge Adolfo Chávez por la muerte del señor Carlos Luna López.

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