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jurisprudencia en el sentido de que un caso contencioso es sustancialmente un litigio entre
un Estado y un peticionario o presunta víctima, éstas y también el Estado pueden referirse a
hechos que permitan explicar, contextualizar, aclarar o desestimar los que han sido
mencionados en el Informe de Fondo o bien, responder a las pretensiones de la otra parte,
en función de lo que aleguen y la prueba que aporten, sin que ello perjudique el equilibrio
procesal o el principio del contradictorio, pues las partes cuentan con las oportunidades
procesales para responder a esos alegatos en todas las etapas del proceso 19.
14.
En cuanto a las notas de prensa 20 y material audiovisual21 presentados por las partes
y la Comisión junto con sus distintos escritos, la Corte ha considerado que podrán ser
apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso, por lo que decide admitir los
documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su
fuente y fecha de publicación, y los tomará en cuenta con el conjunto del acervo probatorio,
las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica22, como será valorado en los
párrafos correspondientes (infra Cap. V – Hechos Probados).
15.
Asimismo, mediante comunicación de 5 de septiembre de 2013, con fundamento en
el artículo 58.b de su Reglamento, la Corte solicitó al Estado que remitiera información
precisa sobre: i) las investigaciones que se iniciaron con motivo del asesinato del señor
Oscar Aurelio Rodríguez Molina; ii) la situación actual de la ejecución de la captura del señor
Ítalo Iván Lemus Santos, y iii) algún procedimiento o mecanismo de reclamación sobre la
responsabilidad extracontractual del Estado que las presuntas víctimas pudieran haber
recurrido por la supuesta falta de garantía al derecho a la vida del señor Carlos Luna. Al
respecto, el 12 de septiembre el Estado remitió la información solicitada y el 24 de
septiembre los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones respectivas.
Posteriormente, el 1 de octubre la Corte recibió documentación adicional por parte del
Estado respecto de las investigaciones sobre el asesinato del señor Oscar Aurelio Rodríguez
Molina. El día 7 de octubre de 2013, los representantes y la Comisión presentaron sus
19
Cfr. Mutatis mutandis, Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2011, párr. 32.
20
Notas de prensa: a) Nota publicada en el diario “El Heraldo” el 7 de marzo de 1998, titulada “En
Catacamas: Olancho, Miembros de la municipalidad declaran contra madereros” (expediente de anexos al informe
de fondo, folio 449); b) Nota publicada en el diario “El Heraldo” el 7 de marzo de 1998, titulada “Seguiré
denunciando a depredadores del bosque: Alcalde de Catacamas” (expediente de anexos al informe de fondo, folio
450); c) Nota publicada en el diario “La Tribuna” el 2 de julio de 2008, titulada “Por ajuste de cuentas mataron a
“Chango” Rosa” (expediente de anexos al informe de fondo, folios 703 y 704); d) Nota publicada en el diario “La
Tribuna” el 19 de mayo de 2008, titulada “A 10 años de su muerte sigue impune crimen de Carlos Luna”
(expediente de anexos al informe de fondo, folio 706 a 707); e) Nota publicada en el diario “La Tribuna” el 29 de
abril de 2008, titulada “Italo Iván se declara inocente y dice que no conoció a Luna” (expediente de anexos al
informe de fondo, folios 708 y 709); f) Nota publicada en el diario “La Tribuna” 29 de abril de 2008, titulada
“Deportado de EE.UU. mandaron a sospechoso de muerte de Carlos Luna” (expediente de anexos al informe de
fondo, folios 710 y 711); g) Nota publicada en el diario “La Tribuna” el 21 de mayo de 1998, titulada “No a la
cultura de la muerte”, exige multitud en sepelio de Carlos Luna” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, folio 4633); h) Nota publicada en el diario “La Tribuna” el 13 de junio de 1998, titulada “Multitud
reclama que muerte de Luna no quede impune”,(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio
4637); i) Nota publicada en el diario “El Periódico”, el 18 de setiembre de 1998, titulada “Justicia, piden los
familiares de Carlos Luna” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4639), y j) Nota
publicada en el diario “El Heraldo”, el 18 de setiembre de 1998, titulada “Piden ayuda a Flores para aclarar
asesinato de Luna” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4641).
21
Transcripción y audio de la entrevista a Carlos Luna López en el programa radial “Estamos a Tiempo”
(expediente de anexos al informe de fondo, folios 452 y 453), y transcripción y audio de la entrevista a Carlos Luna
López en el programa “Sucesos de la Voz de Olancho”, en la emisora la Voz de Olancho el 17 de abril de 1998
(expediente de anexos al informe de fondo, folios 454 a 457).
22
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 33.