38 115. En este capítulo, la Corte examinará los siguientes aspectos de la desaparición forzada de personas: a) el derecho a conocer la verdad; b) la falta de investigación diligente y efectiva en el ámbito penal; y c) la existencia de un adecuado marco normativo para la investigación de los hechos. A. Sobre el derecho desapariciones forzadas a conocer la verdad en casos de 116. La Comisión alegó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la verdad, que surge del derecho al acceso a la justicia, fundamentado en los artículos 1.1, 8, y 25 de la Convención Americana, al no cumplir con su deber de investigar, juzgar, y sancionar a los responsables de la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro, en perjuicio de sus familiares, mientras se mantenga la incertidumbre sobre su paradero. 117. Los representantes, por su parte, alegaron que “la evolución del derecho internacional contemporáneo en el ámbito universal e interamericano apoya una visión más amplia del derecho a la verdad, que otorga al mismo carácter de derecho autónomo y lo vincula a un rango más amplio de derechos”, en su criterio, los contenidos en los artículos 1.1, 8, 13 y 25 de la Convención Americana. Alegaron que, en el presente caso, el Estado violó el derecho a la verdad de los familiares del señor Anzualdo Castro, por “las falencias en la investigación inicial, la inacción de las autoridades […], la impunidad que todavía impera en el caso, y la ausencia de información sobre [su] paradero”. 118. La Corte ha considerado el contenido del derecho a conocer la verdad en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada. En el caso Velásquez Rodríguez la Corte afirmó la existencia de un “derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos”137. En este tipo de casos se entiende que los familiares de la persona desaparecida son víctimas de los hechos constitutivos de la desaparición forzada, lo que les confiere el derecho a que los hechos sean investigados y que los responsables sean procesados y, en su caso, sancionados138. La Corte ha reconocido que el derecho a conocer la verdad de los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos se enmarca en el derecho de acceso a la justicia139. Asimismo, la Corte ha fundamentado la obligación de investigar como una forma de reparación, ante la necesidad de reparar la violación del derecho a conocer la verdad en el caso concreto140. El derecho a conocer la verdad también ha sido reconocido en diversos instrumentos de Naciones Unidas y recientemente por la Asamblea General de la 137 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 181. 138 Cfr.Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 42, párr. 97. 139 Cfr., entre otros, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 181; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 42, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 9, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 58, párr. 244; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 63, párr. 289, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 117. 140 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 181; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 14, párrs. 190 y 191, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 59, párr. 103.

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