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procesos internos en el ámbito penal no han constituido recursos efectivos para
determinar la suerte o localizar el paradero de la víctima, ni para garantizar los
derechos de acceso a la justicia y de conocer la verdad, mediante la investigación y
eventual sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de
las violaciones. El marco normativo existente en la época posterior a la desaparición
del señor Anzualdo Castro no ha favorecido la efectiva investigación de los hechos.
169. Por las razones anteriormente expuestas, la Corte concluye que el Estado violó
los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y I.b) y III de la CIDFP, en perjuicio de
los familiares del señor Anzualdo Castro.
VIII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención211)
170. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente212. Esa obligación se regula por el Derecho Internacional213. En sus
decisiones al respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención
Americana.
171. Desde su contestación a la demanda, el Estado manifestó que no le
corresponde reparar a la parte lesionada. A pesar de haber manifestado que
compartía el dolor de las víctimas, el Estado expresó su rechazo genérico a las
reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes, por cuanto “[s]i se va
a declarar la responsabilidad del Estado, estas formas de compensar van a seguir
una línea interna de reparación, por el Consejo de Reparaciones que está actuando
con determinados criterios”. En la misma línea, el Estado señaló, respecto a las
medidas de satisfacción y no repetición, que cualquier decisión de la Corte en este
sentido “debe analizar qué se puede desarrollar en la sociedad peruana que está
viviendo el proceso de reconciliación”.
172. La Corte valora que exista en Perú un Plan Integral de Reparaciones, que
reconoce reparaciones colectivas y simbólicas en temas de salud, educación, acceso
habitacional, restitución de derechos, así como reparaciones económicas para
víctimas de la violencia durante el conflicto214. A su vez, observa que los
representantes hicieron notar, y el Estado no lo ha controvertido, que a la fecha
Kenneth Ney Anzualdo Castro no se encuentra inscrito en el Registro Único de
211
Artículo 63.1
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la
Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
212
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 6, párr. 221, y Caso Acevedo
Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra nota 11, párr. 108.
213
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname. Fondo. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C
No. 11, párr. 44; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 6, párr. 221, y Caso Acevedo Buendía y otros
(“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra nota 11, párr. 108.
214
El Plan Integral de Reparaciones fue aprobado por Ley 28592 de 29 de julio de 2005.