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Víctimas215, lo que constituye un requisito previo para el reconocimiento del derecho
a obtener reparaciones individuales216, por lo que sus familiares no habrían sido
objeto de reparación alguna en el marco de ese sistema.
173. En consideración de las violaciones a la Convención Americana y a la CIDFP
declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal analizará las pretensiones
presentadas por la Comisión y los representantes, así como las posiciones del
Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación
con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar217, con el objeto de disponer
las medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a las víctimas.
A)
Parte Lesionada
174. La Comisión solicitó a la Corte que considere como beneficiario del derecho de
reparación al señor Anzualdo Castro, en su carácter de víctima directa de la
desaparición forzada, e identificó como beneficiarios a su padre, madre y dos
hermanos. Los representantes coincidieron con lo anterior y el Estado no se refirió a
este aspecto específico.
175. La Corte considera como “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a Kenneth Ney Anzualdo Castro, su padre Félix Vicente Anzualdo
Vicuña, su madre Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo (fallecida), su hermana
Marly Arleny Anzualdo Castro y su hermano Rommel Darwin Anzualdo Castro, todos
víctimas de los hechos constitutivos de la desaparición forzada del primero. Por ello,
serán beneficiarios y acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal por concepto
de daño material e inmaterial.
B)
Obligación de investigar los hechos e identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
B.1) Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso,
sanción de todos los responsables materiales e intelectuales
176. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar
una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto
de establecer y sancionar a los responsables intelectuales y materiales. Los
representantes solicitaron, además, que se ordene al Estado que garantice a los
familiares de la víctima el “pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas
procesales” y que los resultados de las investigaciones se divulguen pública y
ampliamente.
177. En sus alegatos finales escritos los representantes consideraron conveniente
que la Corte se pronuncie sobre “las obligaciones concretas de los Estados partes de
215
Cfr.
Consulta
vía
electrónica
al
Registro
único
de
Víctimas.
Disponible
en:
http://www.registrodevictimas.gob.pe/ruv/ConsultasLinea/Libro01/ConsultaWebInscritosRUVLibro01.aspx
216
El Registro Único de Víctimas es el órgano facultado para identificar e individualizar a las víctimas
que serán beneficiadas con los programas del Plan Integral de Reparaciones.
217
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 212, párrs. 25-27;
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y
Costas, supra nota 9, párrs. 76-79.