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celebrado dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, y las autoridades procurarán la mayor difusión posible en los
medios de comunicación.
201. Asimismo, con el propósito de preservar la memoria del señor Anzualdo
Castro y como una garantía de no repetición, la Corte considera apropiado acceder a
la solicitud de Marly Arleny Anzualdo Castro y disponer que el Estado coloque una
placa en el Museo de la Memoria, en presencia de los familiares, si así lo desean,
mediante un acto público. Puesto que el Museo está en su fase de implementación, la
colocación de la placa deberá realizarse dentro del plazo de dos años, contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
C.3)
Atención médica y psicológica
202. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado brindar
asistencia médica y psicológica gratuita a los familiares, de manera que puedan
acceder a un centro médico de calidad, reconocido en el ámbito nacional y escogido
por las víctimas, incluido el costo de los medicamentos que sean prescritos, luego de
una valoración médica de cada uno de los familiares. El Estado se opuso a esta
pretensión.
203. Habiendo constatado los daños sufridos por los familiares del señor Anzualdo
Castro, el Tribunal estima conveniente disponer que el Estado brinde atención
médica, psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y
efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a aquellos
familiares considerados víctimas por este Tribunal. Debe tomarse en consideración
los padecimientos de cada uno de los beneficiarios, para lo cual deberá realizarse
previamente la respectiva valoración física y psicológica. Asimismo, el tratamiento
debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro de los
medicamentos que eventualmente se requieran.
D)
Indemnizaciones, compensaciones, costas y gastos
D.1)
Daño material
204. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y
los supuestos en que corresponde indemnizarlo236.
205. La Comisión solicitó que se indemnizara el daño material en equidad y
consideró que corresponde a la parte lesionada la concreción de sus pretensiones.
Los representantes, por su parte, hicieron solicitudes específicas en cuanto a los
daños materiales.
D.1.i) Daño emergente
206. En cuanto a los gastos incurridos con el fin de determinar el paradero de
Kenneth Ney Anzualdo Castro, los representantes hicieron notar las acciones
emprendidas por sus familiares para localizarlo desde el día de su desaparición, que
236
Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos
de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario
que tengan un nexo causal con los hechos del caso”. Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.
Reparaciones y Costas, supra nota 9, párr. 43; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, párr.405,
y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, párr. 396.