- 104 personales realizados en el jirón Bartolomé Herrera No. 667, Lince484. Estas coincidencias fueron
tomadas en cuenta por la Corte Superior de Justicia de Lima “sin rostro” que decidió absolver a la
señora J. (supra párr. 103). Este Tribunal nota que existen indicios de que la fiscal del Ministerio
Público no estuvo presente durante toda la operación, contrario a lo asegurado por ella y por el
Estado. Adicionalmente, la Corte advierte que la presencia de la Fiscal del Ministerio Público en
diligencias inmediatamente posteriores a la detención de la señora J. y allanamiento de su domicilio
evidencia una contradicción con la afirmado por la señora Atto Mendives en el sentido que tras el
allanamiento del domicilio de J. la habría conducido directamente a la DINCOTE (supra párr. 92).
340. En suma, la Corte considera que estos factores en su conjunto generan dudas en cuanto a
las negativas absolutas de la señora Atto Mendives sobre la ocurrencia de violencia, incluyendo
violencia sexual, en contra de la señora J. con ocasión de su detención. Asimismo, este Tribunal
advierte que, tomando en cuenta el contexto de violencia y violencia sexual que existía al momento
de los hechos, la negativa tan rotunda de la testigo sobre la ocurrencia de las mismas “en todos los
actos que reali[zó] como fiscal adjunta de terrorismo” genera cierta duda sobre la veracidad de sus
afirmaciones.
C.2.5) La falta de investigación de los hechos
341. De conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar
los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del
Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes 485.
Esta obligación de investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana contra la Tortura que obligan al Estado a “toma[r] medidas efectivas
para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y
sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Además, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8 de dicha Convención, los Estados partes garantizarán
a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el
caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha
cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas
autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando
corresponda, el respectivo proceso penal.
342. Paralelamente, tras la entrada en vigor para el Perú de la Convención Belém do Pará (supra
párrs. 18, 19 y 37), el Estado está obligado a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer. En concordancia con ello, esta Corte ha establecido en su
jurisprudencia que las disposiciones del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará especifican
y complementan las obligaciones que tiene el Estado con respecto al cumplimiento de los derechos
consagrados en la Convención Americana486, tales como la obligación de garantizar el derecho
reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana. En estos casos las autoridades estatales
deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva una vez que
de anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3348 y 3354).
484
El primer registro personal se realizó de las 21:50 a las 21:55 horas, el segundo de las 21:56 a las 22:00 horas, el tercero
de las 22:01 a las 22:05 y el cuarto de las 22:06 a las 22:10 horas. Cfr. Acta de registro personal de Luis Enrique Jara
Castañeda (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folios 5531 y 5533); acta de registro personal
de Oscar Andrés Jara Mostacero (expediente de fondo, folios 2504 y 2506); acta de registro personal de Tania Santiesteban
Luyo (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folios 5543 y 5544); acta de registro personal de
Rafael Gustavo Guevara de la Cruz (expediente de fondo, folios 2502 y 2503) y cuadro sobre registro personales (expediente de
anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5555).
485
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr.
147, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 274.
486
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 346, y Caso Gudiel Álvarez y
otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 275.
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