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337. En primer lugar, la Corte nota que la testigo no es clara sobre si se utilizó o no algún tipo de
violencia al momento de realizar el allanamiento del inmueble y posterior detención de la presunta
víctima. Por un lado, la señora Atto Mendives señaló que “en este caso concreto nunca hubo
violencia”, sin embargo al ser cuestionada al respecto aclaró que “siempre hay una represión, una
reacción, la gente trata de repeler o atacar”. La testigo no especificó si esa reacción se habría
presentado en este caso, ni qué acciones habrían realizado los policías para lograr llevar a cabo la
detención. Tampoco señaló que la señora J. habría intentando huir al momento de ser detenida
(supra párr. 331). En segundo lugar, este Tribunal nota que la testigo basó su respuesta sobre que
la señora J. no había sufrido una agresión sexual en el hecho que la presunta víctima no se lo
habría comunicado para que constara en el acta. Este Tribunal advierte que el acta de registro no
está firmada por la señora J. y según lo declarado por la presunta víctima, “nunca [le] mostraron
dicha acta al momento de ser detenida”478. La Corte considera innecesario pronunciarse sobre si la
señora J. tuvo o no la oportunidad de denunciar los alegados maltratos para que constaran en dicha
acta, ya que incluso si hubiese tenido la oportunidad de hacerlo y no lo hizo, no significa que los
malos tratos descritos no ocurrieron. En este sentido, es indispensable notar que las víctimas suelen
abstenerse, por temor, de denunciar los hechos de tortura o malos tratos, sobre todo si se
encuentran detenidas en el mismo recinto donde estos ocurrieron 479. Asimismo, la Corte reitera que
las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que las víctimas con frecuencia se
abstienen de denunciar (supra párr. 323). Adicionalmente, es importante resaltar que al momento
en el cual presuntamente se realizó el acta de registro posiblemente se encontraban presentes los
alegados perpetradores de los maltratos, por lo que no era un ambiente cómodo y seguro, que
brindara privacidad y confianza para relatar los alegados maltratos (supra párrs. 325 y 328).
338. Por otra parte, la Corte nota que, contrario a lo señalado por la fiscal (supra párr. 80), según
lo declarado por J., la representante del Ministerio Público “no estuvo en el momento de la
intervención policial, [sino que llegó] después” (supra párr. 84). La Corte nota que según el acta el
registro del inmueble de la calle Las Esmeraldas, el allanamiento comenzó a las 20:55 horas del 13
de abril de 1992 y terminó a las 21:15 horas del día 14 de abril de 2013480. En la audiencia pública
la fiscal declaró que esto sería “un error de confección de acta pero no invalida [su] presencia en
dicha diligencia”. Asimismo, señaló que “podría decirse” que el operativo no duró un día, sin
embargo, “no p[odía] precisar porque vivía[n] un momento [de] tensión” y han pasado más de
veinte años481. Al respecto, la señora J. declaró que no había permanecido en dicho inmueble hasta
las 21:15 del 14 de abril, sino que “a las once o doce de la noche [la] sacaron del local hasta un
carro”482. Por tanto, no es claro a qué hora exactamente terminó el registro del inmueble en la calle
Las Esmeraldas.
339. Adicionalmente, la Corte nota que el 13 de abril de 1992, durante el tiempo que
posiblemente se estaría realizando la intervención en el inmueble en la calle Las Esmeraldas,
también se realizaron otras intervenciones donde la fiscal Atto Mendives habría estado presente. En
particular, según consta en las respectivas actas, de las 21:20 a las 21:45 horas fue intervenido el
domicilio de la señora J.483, y de las 21:45 a las 22:50 estuvo presente en cuatro registros
478
Declaración instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la
contestación, Anexo 41, folio 3699).
479
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, supra, párr. 92, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 236.
480
Cfr. Acta de registro domiciliario e incautación del inmueble de la Calle Las Esmeraldas (expediente de anexos al Informe
de Fondo, Anexo 28, folios 323 y 330).
481
Cfr. Declaración de Magda Victoria Atto Mendives rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
482
Declaración instructiva de 19 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos al
escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 17, folio 4743).
483
Cfr. Acta de registro domiciliario e incautación del inmueble en la calle Casimiro Negrón de 13 de abril de 1992 (expediente
de anexos a la contestación, Anexo 26, folios 3646 y 3650), y atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente
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