- 123 prohibición de la norma legal ha sido superada en la práctica”. El Estado mencionó varios casos
donde habrían compadecido a declarar policías que participaron en la elaboración del atestado
policial. En el mismo sentido, el declarante a título informativo, Federico Javier Llaque Moya, señaló
al respecto, que:
Los que participaron en el atestado vienen concurriendo como testigos en infinidad de procesos, dichos
testimonios son valorados, durante la etapa de la investigación judicial por el juez penal y luego
sometidos al contradictorio en el juzgamiento por la Sala Penal. Hasta ahora se viene llevando a cabo esta
práctica para no impedir el derecho a la defensa a quien lo considere necesaria dicha concurrencia570.
406. En el expediente ante la Corte consta además una decisión de la Sala Penal Nacional donde
comparecieron a declarar policías que participaron, por ejemplo, en los operativos de allanamiento y
detención de los acusados571.
407. Este Tribunal recuerda que ha establecido que no sólo la supresión o expedición de las normas
en el derecho interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana, de
conformidad a la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere
el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y
libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por
sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su
interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden jurídico, se encuentren
ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. En otras palabras, la Corte
destaca que los jueces y órganos de administración de justicia en todos los niveles están en la
obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la
Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, deberán tener en cuenta no solamente el
tratado internacional de que se trate, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la
Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana572.
408. En virtud de lo expuesto, la Corte considera que no es necesario ordenar la reforma del
artículo 13.c del Decreto Ley No. 25.475, en el entendido que, de acuerdo a la información aportada
al expediente, la práctica judicial ha permitido el interrogatorio de funcionarios que participaron en
el atestado policial en los casos concretos.
D) Obligación de respetar las garantías del debido proceso en el proceso penal
abierto en contra de la señora J.
409. La Comisión solicitó a la Corte que ordenase al Estado “[d]ejar sin efecto toda manifestación
del poder punitivo del Estado contra J., en la cual persistan los vicios procesales del juzgamiento
llevado a cabo en 1992 y 1993 y que generaron las violaciones a la Convención Americana.
Específicamente, el Estado debe asegurar que no se lleve a cabo ningún proceso contra la señora J.
que tenga como sustento las pruebas obtenidas de manera ilegal y arbitraria, en los términos
declarados en el […] informe de fondo”.
410. Por su parte, la representante en su escrito de solicitudes y argumentos solicitó “[e]l
levantamiento ipso facto de la orden de detención que pesa sobre J. en el Perú” y “[e]l
archivamiento definitivo del proceso abierto en su contra[,] que se inici[ó] en 1992 y se reinici[ó]
posterior a 2001”.
570
Declaración de Federico Javier Llaque Moya rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
571
Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 61, folios
4166 a 4168).
572
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 124, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de agosto del 2013, considerando 23.
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