- 127 disponer que el Estado reembolse a la víctima o a su representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. G) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 424. La presunta víctima, por medio de su representante, solicitó el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir gastos del litigio ante la Corte, tales como la traducción de un documento del alemán al español, las fotocopias del escrito de solicitudes y argumentos, el envío a Costa Rica de los anexos de dicho escrito, así como los gastos que se generaran por la participación en la audiencia pública [del] presente caso”. 425. Mediante la Resolución del Presidente en ejercicio de 16 de abril del 2013, se autorizó el Fondo para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la declaración testimonial de la hermana de J., así como que la representante o, de ser el caso, la persona quien ella designara a estos efectos, compareciera a la audiencia pública. Asimismo, se dispuso brindar la asistencia necesaria para cubrir los costos de formalización y envío del afidávit de un testigo. 426. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 3.683,52 (tres mil seiscientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y dos centavos). El Perú consideró “que el detalle de los gastos señalados en cuanto a rubros cubiertos […] y el monto total […] han sido certificados por la Secretaría de la Corte, por lo cual gozan de suficiente credibilidad”. No obstante, el Estado reiteró que “la peticionaria no justificó en su momento una supuesta ausencia de recursos económicos” y señaló que, antes de ordenarse el reintegro al Fondo de los gastos incurridos, se deben determinar la ocurrencia de violaciones a la Convención Americana. 427. Primeramente, la Corte nota que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, la determinación de la procedencia de la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal es realizada por la Presidencia de la Corte. Este Tribunal nota que en su escrito de contestación el Estado ya había alegado que la presunta víctima no había justificado su ausencia de recursos económicos. Al respecto, en su resolución de 24 de octubre de 2012 el Presidente en ejercicio consideró “prueba suficiente de la actual carencia de recursos económicos de la presunta víctima, su declaración jurada ante fedatario público, así como los otros medios probatorios aportados”, y dispuso que era “procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte presentada”588. Por tanto, la Corte considera que la reiteración por parte del Estado de la referida objeción es improcedente. 428. En consecuencia, corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese incurrido. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$ 3.683,52 (tres mil seiscientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y dos centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. H) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 429. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a la señora J. en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la víctima. La señora J. deberá informar los 588 Caso J. Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 24 de octubre de 2012, considerandos 9 y 13.

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