- 105 tomen conocimiento de posibles hechos que constituyan violencia contra la mujer487, incluyendo la
violencia sexual. Esta obligación de investigar debe tomar en cuenta el deber de la sociedad de
rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar
confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección488.
343. Por otro lado, en casos donde las víctimas alegan haber sido torturados estando bajo la
custodia del Estado, la Corte ha señalado que el Estado es responsable, en su condición de garante
de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia del derecho a la integridad
personal de todo individuo que se halla bajo su custodia489. Asimismo, la jurisprudencia de este
Tribunal ha señalado que siempre que una persona es privada de la libertad en un estado de salud
normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una
explicación satisfactoria y convincente de esa situación490. En consecuencia, existe una presunción
por la cual el Estado es responsable por las lesiones que exhibe una persona que ha estado bajo la
custodia de agentes estatales491. En dicho supuesto, recae en el Estado la obligación de proveer una
explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su
responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados492.
344. En otras oportunidades esta Corte ha especificado los principios rectores que es preciso
observar en investigaciones penales relativas a violaciones de derechos humanos 493. En casos de
violencia contra la mujer, ciertos instrumentos internacionales resultan útiles para precisar y dar
contenido a la obligación estatal reforzada de investigarlos con la debida diligencia494. Entre otros,
en una investigación penal por violencia sexual es necesario que: i) la declaración de la víctima se
realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; ii) la declaración de
la víctima se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición; iii) se brinde
atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma
continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las
consecuencias de la violación; iv) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico
completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima
indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea; v) se
documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando
muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando
otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y
garantizando la correcta cadena de custodia, y vi) se brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la
víctima durante todas las etapas del proceso.
487
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 378, y Caso Gudiel Álvarez y
otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 275.
488
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 193, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs.
Guatemala, supra, párr. 275.
489
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 99; y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 188.
490
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 100, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 203.
491
Cfr. Caso de los “ iños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párrs. 95 y 170, y Caso
Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 203.
492
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 111, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 203.
493
Estos pueden incluir, inter alia: recuperar y preservar el material probatorio con el fin de ayudar en cualquier potencial
investigación penal de los responsables; identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones, y determinar la causa, forma,
lugar y momento del hecho investigado. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben
realizar análisis en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados. Cfr. Caso
Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 128, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 178.
494
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 194, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr.
178. Protocolo de Estambul, párrs. 67, 77, 89, 99, 101 a 105, 154, 161 a 163, 170, 171, 224, 225, 260, 269 y 290, y
Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003, inter alia,
páginas 17, 30, 31, 34, 39 a 44 y 57 a 74.
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