- 72 la segunda etapa del proceso contra la señora J. estaría basada en pruebas alegadamente
ilegítimas.
a. Pronunciamientos de autoridades estatales sobre la culpabilidad de J.
235. Esta Corte ha señalado que el derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende
del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o
emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se
acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella345. En igual sentido se ha pronunciado
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al encontrar que las declaraciones de agentes del Estado
en la prensa sobre la culpabilidad o responsabilidad penal de una persona que aún no ha sido
condenada, constituyen una violación a la presunción de inocencia de dicha persona 346. En sentido
similar se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos, al considerar que “[t]odas las
autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por
ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del
acusado”347.
236. En los casos Cantoral Benavides y Lori Berenson la Corte Interamericana concluyó que el
Estado había violado el derecho a la presunción de inocencia de las respectivas víctimas, teniendo
en cuenta que “fue[ron] exhibid[os] por la DINCOTE ante los medios de comunicación como autora
[y autor, respectivamente] del delito de traición a la patria, cuando aún no había[n] sido legalmente
procesad[os] y condenad[os]”348.
237. En el presente caso, a partir de la prueba para mejor resolver requerida al Estado por solicitud
de la presunta víctima, quedó demostrado que la señora J. fue presentada ante los medios de
comunicación el 23 de abril de 1992, en una conferencia de prensa realizada por el entonces
Ministro del Interior, junto con otras personas detenidas durante el Operativo Moyano, incluyendo la
hermana menor de la señora J. (supra párr. 10 y 96).
238. Ahora bien, la Corte nota que, de acuerdo a la representante, J. fue presentada “ante los
medios de prensa (televisión y prensa escrita) como ‘terrorista’, como miembr[o] de Sendero
Luminoso, del ‘aparato de propaganda’ del Diario”. El audio original de la referida conferencia de
345
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 160.
346
Cfr. TEDH, Allenet de Ribemont Vs. Francia, 10 de febrero de 1995, § 36 y 38, Serie A no. 308; e ták Vs. Eslovaquía, no.
65559/01, § 88, 27 de febrero de 2007, y But evicius Vs. Lituania, no. 48297/99, § 49, TEDH 2002-II (extractos). En el texto
original de e ták Vs. Eslovaquía se lee: “[t]he Court reiterates that the presumption of innocence under Article 6 § 2 will be
violated if a judicial decision or, indeed, a statement by a public official concerning a person charged with a criminal offence
reflects an opinion that he is guilty before his guilt has been proven according to law. It suffices, in the absence of a formal
finding, that there is some reasoning suggesting that the court or the official in question regards the accused as guilty, while a
premature expression of such an opinion by the tribunal itself will inevitably run foul of the said presumption […]. Article 6 § 2
governs criminal proceedings in their entirety, “irrespective of the outcome of the prosecution […]”. Ver en el mismo sentido,
Khuzhin y otros Vs. Rusia, no. 13470/02, § 93, 23 de octubre de 2008, y G.C.P. Vs. Rumania, no. 20899/03, § 54, 20 de
diciembre de 2011.
347
Comité de Derechos Humanos de del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Comité de Derechos Humanos. Observación
general N° 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (HRI/GEN/1/Rev.9 (vol. I)),
párrs. 19 y 30. Véase también, Dimitry L. Gridin Vs. Federación Rusa, Comunicación No. 770/1997, U.N. Doc.
CCPR/C/69/D/770/1997 (2000), párr. 8.3; Barno Saidova Vs. Tayikistán, Comunicación No. 964/2001, U.N. Doc.
CCPR/C/81/D/964/2001 (2004), párr. 6.6; Munguwambuto Kabwe Peter Mwamba Vs. Zambia, Comunicación No. 1520/2006,
U.N. Doc. CCPR/C/98/D/1520/2006 (2010), párr. 6.5; Eligio Cedeño Vs. Venezuela, Comunicación No. 1940/2010,
CCPR/C/106/D/1940/2010 (2012), párr. 7.4, y Vladislav Kovalev vs. Belarusia, Comunicación No. 2120/2011,
CCPR/C/106/D/2120/2011 (2012), párr. 11.4.
348
Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo, supra, párr.
Costas, supra, párr. 158. En el caso Cantoral Benavides, al
Corte Interamericana adicionalmente tuvo en cuenta que el
prueba plena de su responsabilidad. Caso Cantoral Benavides
119, y Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
declarar la violación del derecho a la presunción de inocencia, la
señor Cantoral Benavides había sido condenado sin que existiera
Vs. Perú. Fondo, supra, párrs. 119 a 122.
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