- 73 prensa no fue presentada por el Estado. En su escrito de 24 de junio de 2013, el Perú indicó que
había solicitado la información a las autoridades estatales correspondientes, en particular a la
DINCOTE y al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, pero las mismas le habían indicado
que “no tenían en su poder un video oficial que registrara en imagen y audio la [referida]
presentación”. No obstante, el Estado presentó cuatro videos que contienen reportajes periodísticos
donde se puede apreciar algunos segundos de la presentación a la prensa de la señora J., sin el
audio correspondiente. Al respecto, esta Corte toma nota de lo alegado por la representante en el
sentido de que, en la época de los hechos, el Estado también utilizó estas imágenes sin sonido para
señalar que, cuando la señora J. se defendió de forma indignada de las acusaciones del Ministro del
Interior y señaló que las acusaciones en su contra eran falsas, el Estado lo utilizaba para decir que
se comportaba como la “típica terrorista” “con un comportamiento bastante enérgico y agresivo”, y
que había “sal[ido] agitando consignas senderistas”.
239. Esta Corte considera que la referida conferencia de prensa constituye un hecho que se llevó a
cabo bajo absoluto control del Estado y que el video respectivo constituye prueba enteramente en
poder del Estado. En este sentido, la Corte recuerda que en los procesos sobre violaciones de
derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante
de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos
ocurridos dentro de su territorio349. Si bien el paso del tiempo resulta una justificación razonable
actualmente, esta Corte hace notar que desde sus primeras actuaciones y escritos ante el sistema
interamericano en 1997 la presunta víctima se ha referido a dicha presentación ante los medios de
comunicación, así como ha solicitado su facilitación por parte del Estado350. No obstante lo anterior,
el Estado no respondió a dicho pedido hasta su solicitud por el Presidente en ejercicio en el marco
del presente caso en mayo de 2013, indicando su imposibilidad de localizar el referido video con su
audio original.
240. Al respecto, este Tribunal considera que se configura una presunción a favor de lo alegado por
la representante respecto a que durante la referida conferencia de prensa la señora J. fue señalada
como “terrorista” y “senderista”, sin que se hicieran las debidas precisiones para salvarguardar su
derecho a la presunción de inocencia, en el sentido de que aún no había sido juzgada por el delito
que se le imputaba. Esta Corte constata que dicha presunción se ve reforzada por las reseñas
recogidas en artículos periodísticos y notas aportadas al expediente del presente caso, tanto por el
Estado como la representante que revelan que los medios de comunicación entendieron que la
señora J. era una “terrorista” miembro de Sendero Luminoso, sin precisiones o reservas351.
349
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 135 y 136, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248,
párr. 156.
350
Cfr. Escrito de 20 de marzo de 1997 (expediente del trámite ante la Comisión, folios 714 y 715), y escrito de 17 de junio
de 1997 (expediente del trámite ante la Comisión, folio 556).
351
Al respecto, se resaltan los siguiente artículos: (1) Reseña Policial en el diario La República de 24 de abril de 1992 se indica
debajo de la foto de J.: “[J.] (a) ‘Camarada Ana’, fue detenida cuando preparaba la última edición de ‘El Diario’”. Asimismo, en
dicha nota se lee: “[c]on estas capturas, las autoridades neutralizaron la última edición de El Diario, prevista para salir a
circulación el 15 de abril. Máquinas impresoras, fotografías del presidente de la República Alberto Fujimori, de autoridades
políticas y militares, disckettes, computadoras, discos duros en los que se registraba el archivo de los casos más importantes del
acontecer nacional e internacional, […], entre otras cosas, fueron mostrados ayer al periodismo, junto con los detenidos, por el
Ministro del Interior, Juan Briones Dávila. […]. Diario La República, 24 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Anexo 3, folio 3014); (2) “‘El Diario’ obedecía órdenes de la cúpula senderista”, El Comercio, 24 de
abril de 1992 se indica lo siguiente: “23 detenidos de este caso responden de la redacción, edición, impresión y distribución de
ese periódico senderista presentado ayer en conferencia de prensa por el propio ministro de interior Juan Briones Dávila […]
fueron capturados […], [J.] (a) Ana y Mery Morales Palomino (a) Gladys. […]”. El Diario’ obedecía órdenes de la cúpula
senderista, El Comercio, 24 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 4, folio 3016);
(3) “Revista Sí, Letra Muerta”, semana del 20 al 26 de abril de 1992, se lee lo siguiente: “la policía desbarató el aparato de
propaganda Sendero Luminoso. La semana pasada detuvo a todos los encargados de la redacción, producción e impresión del
clandestino vocero senderista El Diario. […]. Entre los capturados figura Jorge Duran Araujo […]. [Entre l]os otros se encuentra
[…], [la hermana menor de J], […], [J.] […]”. Revista Sí, Letra Muerta, semana del 20 al 26 de abril de 1992, pág. 33
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 6, folio 3021); (4) “Dircote captura a 56 senderistas y
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