- 104 personales realizados en el jirón Bartolomé Herrera No. 667, Lince484. Estas coincidencias fueron tomadas en cuenta por la Corte Superior de Justicia de Lima “sin rostro” que decidió absolver a la señora J. (supra párr. 103). Este Tribunal nota que existen indicios de que la fiscal del Ministerio Público no estuvo presente durante toda la operación, contrario a lo asegurado por ella y por el Estado. Adicionalmente, la Corte advierte que la presencia de la Fiscal del Ministerio Público en diligencias inmediatamente posteriores a la detención de la señora J. y allanamiento de su domicilio evidencia una contradicción con la afirmado por la señora Atto Mendives en el sentido que tras el allanamiento del domicilio de J. la habría conducido directamente a la DINCOTE (supra párr. 92). 340. En suma, la Corte considera que estos factores en su conjunto generan dudas en cuanto a las negativas absolutas de la señora Atto Mendives sobre la ocurrencia de violencia, incluyendo violencia sexual, en contra de la señora J. con ocasión de su detención. Asimismo, este Tribunal advierte que, tomando en cuenta el contexto de violencia y violencia sexual que existía al momento de los hechos, la negativa tan rotunda de la testigo sobre la ocurrencia de las mismas “en todos los actos que reali[zó] como fiscal adjunta de terrorismo” genera cierta duda sobre la veracidad de sus afirmaciones. C.2.5) La falta de investigación de los hechos 341. De conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes 485. Esta obligación de investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura que obligan al Estado a “toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de dicha Convención, los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. 342. Paralelamente, tras la entrada en vigor para el Perú de la Convención Belém do Pará (supra párrs. 18, 19 y 37), el Estado está obligado a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En concordancia con ello, esta Corte ha establecido en su jurisprudencia que las disposiciones del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará especifican y complementan las obligaciones que tiene el Estado con respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana486, tales como la obligación de garantizar el derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana. En estos casos las autoridades estatales deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva una vez que de anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3348 y 3354). 484 El primer registro personal se realizó de las 21:50 a las 21:55 horas, el segundo de las 21:56 a las 22:00 horas, el tercero de las 22:01 a las 22:05 y el cuarto de las 22:06 a las 22:10 horas. Cfr. Acta de registro personal de Luis Enrique Jara Castañeda (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folios 5531 y 5533); acta de registro personal de Oscar Andrés Jara Mostacero (expediente de fondo, folios 2504 y 2506); acta de registro personal de Tania Santiesteban Luyo (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folios 5543 y 5544); acta de registro personal de Rafael Gustavo Guevara de la Cruz (expediente de fondo, folios 2502 y 2503) y cuadro sobre registro personales (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5555). 485 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 274. 486 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 346, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 275.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents