- 76 competente360. Esta Corte coincide con este criterio y advierte que la presunción de inocencia exige que las autoridades estatales sean discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso penal. 245. Es legítimo, y en ocasiones constituye un deber, que las autoridades estatales se pronuncien sobre cuestiones de interés público. No obstante, las declaraciones públicas emitidas por funcionarios públicos deben guardar una especial cautela, a efectos de no infringir los derechos de las personas, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así como para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos361. 246. La Corte hace notar que existe una clara diferencia entre las declaraciones donde se manifiesta una sospecha de que alguien es responsable de un determinado delito, y aquellas donde claramente se establece, en ausencia de una condena definitiva, que alguien es responsable del delito en cuestión362. En el presente caso, las declaraciones de varios funcionarios estatales de alto rango no admiten duda sobre la culpabilidad de la señora J., por delitos por los cuales nunca ha sido condenada. Este Tribunal toma nota del alegato del Estado, según el cual las notas de prensa no necesariamente reproducen el tenor literal de las declaraciones. No obstante, advierte que más allá de esto el Estado no ha negado las distintas declaraciones recogidas en notas, reportajes y artículos, sino que por el contrario trató de justificar aquellas declaraciones emitidas entre 2007 y 2008 en razón del momento en que fueron hechas, poco después de que J. recibiera un premio sobre justicia internacional (supra párr. 232). 247. Al respecto, la Corte reitera que las autoridades estatales deben tener en cuenta que los funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos363. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política –tales como la lucha contra el terrorismo en el Perú precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado364. La presunción de inocencia no impide que las autoridades mantengan debidamente informada a la sociedad sobre investigaciones penales, pero requiere que cuando lo hagan, guarden la debida discreción y circunspección necesaria para garantizar la presunción de inocencia de los posibles involucrados365. 248. La Corte considera que la presentación de la señora J. ante la prensa por la DINCOTE, donde fue señalada como miembro de Sendero Luminoso relacionada con la redacción de El Diario, así 360 TEDH, Allenet de Ribemont vs. Francia, 10 de febrero de 1995, § 41, Serie A no. 308. En este mismo sentido, Ismoilov and Others vs. Rusia, no. 2947/06, § 161, 24 de abril de 2008. 361 Cfr., mutatis mutanti, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 131; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 139, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151. 362 Véase, inter alia, G.C.P. Vs. Rumania, no. 20899/03, § 55, 20 de diciembre de 2011, e Ismoilov y otros Vs. Rusia, no. 2947/06, §166, 24 de abril de 2008. 363 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 131; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 139, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 151. 364 365 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 139, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 151. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha indicado que: “The freedom of expression, guaranteed by Article 10 of the Convention, includes the freedom to receive and impart information. Article 6 § 2 cannot therefore prevent the authorities from informing the public about criminal investigations in progress, but it requires that they do so with all the discretion and circumspection necessary if the presumption of innocence is to be respected”. TEDH, Allenet de Ribemont Vs. Francia, 10 de febrero de 1995, § 38, Serie A no. 308.

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