- 76 competente360. Esta Corte coincide con este criterio y advierte que la presunción de inocencia exige
que las autoridades estatales sean discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un
proceso penal.
245. Es legítimo, y en ocasiones constituye un deber, que las autoridades estatales se pronuncien
sobre cuestiones de interés público. No obstante, las declaraciones públicas emitidas por
funcionarios públicos deben guardar una especial cautela, a efectos de no infringir los derechos de
las personas, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus
expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así como para evitar
que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados
hechos361.
246. La Corte hace notar que existe una clara diferencia entre las declaraciones donde se
manifiesta una sospecha de que alguien es responsable de un determinado delito, y aquellas donde
claramente se establece, en ausencia de una condena definitiva, que alguien es responsable del
delito en cuestión362. En el presente caso, las declaraciones de varios funcionarios estatales de alto
rango no admiten duda sobre la culpabilidad de la señora J., por delitos por los cuales nunca ha sido
condenada. Este Tribunal toma nota del alegato del Estado, según el cual las notas de prensa no
necesariamente reproducen el tenor literal de las declaraciones. No obstante, advierte que más allá
de esto el Estado no ha negado las distintas declaraciones recogidas en notas, reportajes y
artículos, sino que por el contrario trató de justificar aquellas declaraciones emitidas entre 2007 y
2008 en razón del momento en que fueron hechas, poco después de que J. recibiera un premio
sobre justicia internacional (supra párr. 232).
247. Al respecto, la Corte reitera que las autoridades estatales deben tener en cuenta que los
funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas
y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos363. Este deber de especial cuidado se ve
particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden
público o polarización social o política –tales como la lucha contra el terrorismo en el Perú precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos
en un momento dado364. La presunción de inocencia no impide que las autoridades mantengan
debidamente informada a la sociedad sobre investigaciones penales, pero requiere que cuando lo
hagan, guarden la debida discreción y circunspección necesaria para garantizar la presunción de
inocencia de los posibles involucrados365.
248. La Corte considera que la presentación de la señora J. ante la prensa por la DINCOTE, donde
fue señalada como miembro de Sendero Luminoso relacionada con la redacción de El Diario, así
360
TEDH, Allenet de Ribemont vs. Francia, 10 de febrero de 1995, § 41, Serie A no. 308. En este mismo sentido, Ismoilov and
Others vs. Rusia, no. 2947/06, § 161, 24 de abril de 2008.
361
Cfr., mutatis mutanti, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra,
párr. 131; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero
de 2009. Serie C No. 194, párr. 139, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151.
362
Véase, inter alia, G.C.P. Vs. Rumania, no. 20899/03, § 55, 20 de diciembre de 2011, e Ismoilov y otros Vs. Rusia, no.
2947/06, §166, 24 de abril de 2008.
363
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 131; Caso
Ríos y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 139, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 151.
364
365
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 139, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 151.
Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha indicado que: “The freedom of expression, guaranteed by
Article 10 of the Convention, includes the freedom to receive and impart information. Article 6 § 2 cannot therefore prevent the
authorities from informing the public about criminal investigations in progress, but it requires that they do so with all the
discretion and circumspection necessary if the presumption of innocence is to be respected”. TEDH, Allenet de Ribemont Vs.
Francia, 10 de febrero de 1995, § 38, Serie A no. 308.
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