Inclusive los representantes expresaron que “existe una conformidad de la mayoría de los familiares” y reconocieron que “cada queja presentada en el Ministerio de Relaciones Exteriores ha sido tomada en cuenta para efectivamente mejorar la atención”, lo cual valoraron de forma positiva44. 17. En este sentido, la Corte considera, conforme a lo indicado por El Salvador y no controvertido por los representantes y la Comisión, que el Estado ha venido dando cumplimiento a su deber de brindar tratamiento médico y psicológico a favor de las víctimas. Sin embargo, para declarar cumplido este punto la Corte requiere una mayor claridad de información por parte del Estado respecto a cómo garantizará en el futuro a las víctimas la continuidad de la atención médica y psicológica con un tratamiento diferenciado por su carácter de víctimas45. Con el fin de valorar si concluir la supervisión de esta medida, resulta relevante que el Estado indique: cuáles autoridades específicas estarían encargadas de atender a las víctimas o sus representantes en caso de alguna objeción o problema con relación a la atención médica y psicológica46; si el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad Centro Americana José Simón Cañas y la Asociación Pro Búsqueda se mantiene vigente; y si la prestación del tratamiento psicológico brindado hasta la fecha lo ha sido en el marco de dicho convenio, o si existe un convenio u otro instrumento vigente desde 2014 dispuesto para el cumplimiento de dicho punto resolutivo, y del cual se desprendan garantías similares como las indicadas en el Convenio de 2010, como la designación de un enlace entre el Estado y las víctimas para el cumplimiento de la medida. C. Solicitud de información sobre audiencia de junio de 2016 reparaciones supervisadas en la 18. El 24 de junio de 2016 se celebró en la sede de la Corte una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencias conjunta para este caso y el caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Dicha audiencia tuvo por objeto recibir de parte del Estado información actualizada sobre el cumplimiento de las reparaciones relativas a: i) ii) la búsqueda del paradero de las víctimas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez, quienes desaparecieron durante el conflicto armado interno, cuando eran niñas, así como también aquellas medidas de carácter general de búsqueda de niños y niñas desaparecidos en ese contexto; asegurar el acceso a información de archivos y registros relevantes para la investigación de lo sucedido y determinar el paradero de los desaparecidos, y sostenida el 15 de agosto de 2010, la Cancillería “se comprometió a poner mayor atención a la provisión del transporte necesario”. De esta manera, informaron que, con posterioridad a estas comunicaciones, los familiares no habían “presentado problemas con el transporte”. 44 Sin embargo, solicitaron a la Corte que inste al Estado para que continúe “subsanado los obstáculos que puedan presentarse en la prestación de salud y a continuar brindando el tratamiento médico requerido”. También, solicitaron a la Corte que siga supervisando el cumplimiento de esta medida. Las representantes no identificaron algún obstáculo específico en su último escrito de observaciones. 45 Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando 17. 46 Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerandos 17 y 18. 10

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