iii) la obligación de investigar las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas de los dos casos. 19. Tomando en cuenta la información recibida durante la audiencia conjunta de este caso y el caso Contreras y otros, la Corte estima pertinente que el Estado presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 4) actualizado y detallado sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento a las cuales se hizo referencia en la audiencia. El Salvador podrá presentar un informe para ambos casos de manera conjunta. Se requiere que en el mismo se refiera a las preguntas y comentarios efectuados por los jueces durante la audiencia, así como que tome en consideración las observaciones formuladas por los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana. En particular, la Corte solicita al Estado que se refiera a los siguientes aspectos: a) Con relación a las medidas de reparación relativas a investigar los hechos e identificar y sancionar a los responsables i. Teniendo en cuenta que la información proporcionada en la audiencia es sustancialmente similar a la que ha sido proporcionada en 2011, y que no se desprenden mayores avances en las referidas investigaciones, remita información actualizada y detallada sobre las diligencias realizadas en la investigación penal correspondiente al presente caso. Igualmente, se requiere al Estado que especifique las líneas lógicas de investigación que está siguiendo en la consecución de dicha obligación de investigar. En este sentido, se solicita que el Estado proporcione los expedientes penales de cada una de esas investigaciones. ii. Los alegados “obstáculos estructurales” indicados por los representantes de las víctimas durante la audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia: la alegada “falta de recursos humanos y materiales para llevar a cabo una investigación eficiente”, la alegada falta de aproximación a las investigaciones “desde una perspectiva sistemática”47, y la alegada inactividad en la investigación de graves violaciones ocurridas durante del conflicto armado. Debido a que sobre este último punto los representantes sostuvieron que ello se veía evidenciado en la ausencia de decisión judicial sobre la acción de nulidad interpuesta contra la Ley de Amnistía, se requiere a El Salvador que remita información actualizada al respecto; iii. Se refiera a la propuesta de la Comisión Interamericana relativa a la “especialización de las autoridades a cargo de estas investigaciones, que responda a la sistematicidad en que ocurrieron estas violaciones”. iv. Presente un cronograma de las diligencias por realizar con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la totalidad de violaciones a derechos humanos identificadas en la Sentencia. v. Explique cuáles son los mecanismos disponibles conforme al ordenamiento jurídico salvadoreño para determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público salvadoreño. vi. Explique si se llevó a cabo la reunión que el Estado ofreció propiciar entre los fiscales del Ministerio Público a cargo de las investigaciones y los representantes de las víctimas, y se refiera a los detalles de la misma. 47 Por ejemplo, los representantes indicaron que “en la investigación del caso de las [hermanas] Serrano, existe información sobre los militares que participaron en el operativo en el que se produjo la desaparición que no es tomada en consideración” en los tres expedientes correspondientes al caso Contreras. 11

Select target paragraph3