B.Tratamiento médico y psicológico. .......................................................................... 7
C.Solicitud de información sobre reparaciones supervisadas en la audiencia de junio de
2016 ................................................................................................................... 10
A. Creación de página web de búsqueda de desaparecidos
A.1
Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en
Resolución anterior
5.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia, la
Corte ordenó al Estado “la creación de una base de datos mediante el diseño de una
página web de búsqueda de desaparecidos, en la cual, mediante la implementación de
una base de datos, se difunda los nombres y apellidos, posibles características físicas,
y todos los datos con los que se cuenta de las hermanas Serrano Cruz, así como de
sus familiares”14. En dicha página web, el Estado debe establecer “direcciones y
teléfonos de contacto de instituciones estatales […,] de la comisión nacional de
búsqueda […,] así como de asociaciones civiles como Pro-Búsqueda, con el propósito
de que, en caso que las hermanas Serrano Cruz se encontraran con vida y contactaran
dicha página, tanto ellas como cualquier persona que poseyeran datos sobre dichas
hermanas, puedan ubicar a los familiares, a las instituciones estatales o no estatales
pertinentes, o remitir información sobre Ernestina y Erlinda y su paradero” 15.
6.
Mediante Resolución de 2006 (supra Visto 2), la Corte declaró que El Salvador
dio cumplimiento parcial a esta medida, ya que “[l]a página fue creada y en ella se
establecen direcciones y teléfonos de contacto de la Comisión Interinstitucional de
Búsqueda, así como de instituciones estatales tales como la Procuraduría General de la
República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Policía Nacional
Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Gobernación, el
Ministerio de la Defensa Nacional, el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango y
el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la Adolescencia”.
Asimismo, se indicó que “posee enlaces con otras páginas web de instituciones o
asociaciones civiles y de organismos internacionales dedicados a la búsqueda de niños
y jóvenes desaparecidos, tales como Pro-Búsqueda, Abuelas de Plaza de Mayo, Red
Latinoamericana de Desaparecidos y Federación Latinoamericana de Asociaciones de
Familiares de Detenidos-Desaparecidos, así como enlaces con otros organismos
internacionales y las direcciones y teléfonos de contacto de [E]mbajadas y
[C]onsulados acreditados en El Salvador”. En dicha Resolución, la Corte consideró
necesario que “se agregue información de la que se dispone, tal como el posible lugar,
época y circunstancias de la desaparición de las hermanas Serrano Cruz, así como
información sobre sus familiares”.
7.
En su Resolución de 2007 (supra Visto 2), la Corte consideró que “en términos
generales la página web creada por el Estado cumple con los parámetros estipulados
14
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr 189.
15
Igualmente, la Corte dispuso que “el Estado adopte las medidas necesarias para coordinar, desde la
referida página web, enlaces nacionales con las diferentes autoridades e instituciones estatales y no
estatales mencionadas anteriormente, así como enlaces internacionales con otras páginas web de otros
Estados, de instituciones o asociaciones nacionales y de organismos internacionales dedicados a la búsqueda
de niños y jóvenes desaparecidos, con el fin de propiciar, participar y colaborar con la formación y desarrollo
de una red internacional de búsqueda”.
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