en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia”16, pero estimó conveniente que “el Estado
presente información sobre las medidas que ha adoptado para propiciar la formación y
desarrollo de una red internacional de búsqueda”. Finalmente, en su Resolución de
2010 (supra Visto 2), tomando en cuenta que el Estado informó que la página web de
búsqueda se encontraba “temporalmente inhabilitada”, la Corte le requirió que
“reestablezca el funcionamiento, a la mayor brevedad, de la página web de búsqueda,
la cual debe cumplir con los parámetros establecidos por la Corte en su Sentencia […,
para] constituirse como una herramienta eficaz para determinar el paradero de
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz”.
A.2 Consideraciones de la Corte
8.
La Corte constata que fue creada una página web de búsqueda de
desaparecidos, a través de la página web de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno 17, de la cual se
desprende que esa Comisión maneja una base de datos que contiene, entre otros: los
formularios de búsqueda de un niño o niña, búsqueda de familia, o de personas que
cuentan con información sobre algún caso en el marco de las competencias de dicha
Comisión18. En dicha página web, se encuentran disponibles (i) la información con la
que se cuenta de los niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado
salvadoreño19, entre otros, sobre las hermanas Serrano Cruz 20; (ii) la dirección y los
medios de contacto21 con la Comisión Nacional de Búsqueda, y (iii) enlaces directos
con otras instituciones, tanto asociaciones civiles como organizaciones internacionales,
con conocimiento de casos relacionados a la búsqueda de niñas y niños desaparecidos
en el conflicto armado interno salvadoreño 22. Igualmente, se constata que en dicha
16
La Corte motivó dicha conclusión con base en lo constatado en la Resolución de 2006 y en que el
Estado informó en esa oportunidad que, “para efectos de claridad y facilidad de los usuarios de la página […]
en el área correspondiente a la Descripción Física de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, se ha incluido el
relato que aparece en la Sentencia de fecha 1º de marzo de 2005, bajo el Romano I, titulado ‘Hechos
expuestos en la Demanda’; así como se [ha] incluido en forma separada información sobre los familiares de
Erlinda y Ernestina Serrano Cruz, es decir se han incluido los nombres de sus hermanos: José Fernando,
Arnulfo, Oscar, Suyapa, Martha y María Rosa […,] incluyéndose una nota; la cual ha sido puesta por razones
de privacidad de la familia Serrano Cruz, en el sentido que las anteriormente mencionadas personas son
representadas por la Asociación Pro-[B]úsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, por lo que cualquier
comunicación con ellos puede hacerse a través de dicha entidad, y se incluyen los teléfonos de la misma”.
17
La cual tendría la potestad de “[i]nvestigar de oficio o a petición de cualquier persona y recibir
información, acerca de desapariciones de niñas y niños ocurridos durante el conflicto armado interno”. Cfr.
Comisión
Nacional
de
Búsqueda,
Atribuciones,
disponible
en:
http://www.cnbelsalvador.org.sv/documento.php?tipo=2&doc=63&ruta=0&linea=1
(enlace al documento
indicado por el Estado en su informe de 2015).
18
El acceso a dichas solicitudes de búsqueda se puede realizar en la página principal de la Comisión
Nacional
de
Búsqueda.
Cfr.
Comisión
Nacional
de
Búsqueda,
disponible
en:
http://www.cnbelsalvador.org.sv/index.php
(enlace al documento indicado por el Estado en su informe de
2015).
19
Cfr.
Comisión
Nacional
de
Búsqueda,
Desaparecidos,
disponible
en:
http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=20&ruta=0&linea=1
(enlace al documento
indicado por el Estado en su informe de 2015).
20
En efecto, en la página correspondiente a la las hermanas Serrano Cruz, se desprende una síntesis
de los hechos conocidos sobre su desaparición, entre ellas, el día, lugar y las circunstancias de su
desaparición. Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, Desaparecidos, Hermanas Erlinda y Ernestina Serrano
Cruz, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documento.php?tipo=20&doc=83&ruta=1&linea=3
(enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015).
21
Cfr.
Comisión
Nacional
de
Búsqueda,
Contáctenos,
disponible
en:
http://www.cnbelsalvador.org.sv/formulariocontacto.php (enlace al documento indicado por el Estado en su
informe de 2015).
22
En específico, se constatan enlaces web con las páginas web de la Asociación Pro Búsqueda, CEJIL y
la
Comisión
Interamericana.
Cfr.
Comisión
Nacional
de
Búsqueda,
disponible
en:
http://www.cnbelsalvador.org.sv/index.php
(enlace al documento indicado por el Estado en su informe de
2015).
5