en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia”16, pero estimó conveniente que “el Estado presente información sobre las medidas que ha adoptado para propiciar la formación y desarrollo de una red internacional de búsqueda”. Finalmente, en su Resolución de 2010 (supra Visto 2), tomando en cuenta que el Estado informó que la página web de búsqueda se encontraba “temporalmente inhabilitada”, la Corte le requirió que “reestablezca el funcionamiento, a la mayor brevedad, de la página web de búsqueda, la cual debe cumplir con los parámetros establecidos por la Corte en su Sentencia […, para] constituirse como una herramienta eficaz para determinar el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz”. A.2 Consideraciones de la Corte 8. La Corte constata que fue creada una página web de búsqueda de desaparecidos, a través de la página web de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno 17, de la cual se desprende que esa Comisión maneja una base de datos que contiene, entre otros: los formularios de búsqueda de un niño o niña, búsqueda de familia, o de personas que cuentan con información sobre algún caso en el marco de las competencias de dicha Comisión18. En dicha página web, se encuentran disponibles (i) la información con la que se cuenta de los niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado salvadoreño19, entre otros, sobre las hermanas Serrano Cruz 20; (ii) la dirección y los medios de contacto21 con la Comisión Nacional de Búsqueda, y (iii) enlaces directos con otras instituciones, tanto asociaciones civiles como organizaciones internacionales, con conocimiento de casos relacionados a la búsqueda de niñas y niños desaparecidos en el conflicto armado interno salvadoreño 22. Igualmente, se constata que en dicha 16 La Corte motivó dicha conclusión con base en lo constatado en la Resolución de 2006 y en que el Estado informó en esa oportunidad que, “para efectos de claridad y facilidad de los usuarios de la página […] en el área correspondiente a la Descripción Física de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, se ha incluido el relato que aparece en la Sentencia de fecha 1º de marzo de 2005, bajo el Romano I, titulado ‘Hechos expuestos en la Demanda’; así como se [ha] incluido en forma separada información sobre los familiares de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz, es decir se han incluido los nombres de sus hermanos: José Fernando, Arnulfo, Oscar, Suyapa, Martha y María Rosa […,] incluyéndose una nota; la cual ha sido puesta por razones de privacidad de la familia Serrano Cruz, en el sentido que las anteriormente mencionadas personas son representadas por la Asociación Pro-[B]úsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, por lo que cualquier comunicación con ellos puede hacerse a través de dicha entidad, y se incluyen los teléfonos de la misma”. 17 La cual tendría la potestad de “[i]nvestigar de oficio o a petición de cualquier persona y recibir información, acerca de desapariciones de niñas y niños ocurridos durante el conflicto armado interno”. Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, Atribuciones, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documento.php?tipo=2&doc=63&ruta=0&linea=1 (enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015). 18 El acceso a dichas solicitudes de búsqueda se puede realizar en la página principal de la Comisión Nacional de Búsqueda. Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/index.php (enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015). 19 Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, Desaparecidos, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=20&ruta=0&linea=1 (enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015). 20 En efecto, en la página correspondiente a la las hermanas Serrano Cruz, se desprende una síntesis de los hechos conocidos sobre su desaparición, entre ellas, el día, lugar y las circunstancias de su desaparición. Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, Desaparecidos, Hermanas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documento.php?tipo=20&doc=83&ruta=1&linea=3 (enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015). 21 Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, Contáctenos, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/formulariocontacto.php (enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015). 22 En específico, se constatan enlaces web con las páginas web de la Asociación Pro Búsqueda, CEJIL y la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/index.php (enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015). 5

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