de consulta, y antes de que emita un pronunciamiento sobre la actividad minera, y
de que esta, eventualmente, sea autorizada.
6.- La consulta deberá desarrollarse mediante actuaciones adecuadas, que permitan
un amplio debate al interior de la Comunidad, así como que delibere y emita un
pronunciamiento sobre la actividad minera, de conformidad con sus costumbres y
sus propias pautas y métodos de adopción de decisiones.
7.- La información que el Estado presente a la Comunidad, en forma oral u escrita,
en cumplimiento de las actuaciones antes indicadas deberá ser presentada en forma
comprensible para la Comunidad, incluso mediante la traducción o interpretación a
idioma maya Q’eqchi’.
C. Medidas de satisfacción: publicación y difusión de la Sentencia y de su
resumen y comunicado de prensa oficiales
351. Los representantes solicitaron que se ordene Guatemala la publicación de la
sentencia de este Tribunal en el Boletín Oficial del Estado, así como la traducción de la
sentencia al idioma Q’eqchi’ para su entrega a la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua
Caliente.
352. La Comisión y el Estado no efectuaron un pronunciamiento expreso respecto a esta
solicitud de los representantes.
353. En vista de las violaciones declaradas en el presente Fallo, la Corte estima pertinente
ordenar, como lo ha hecho en otros casos310, que el Estado publique en el plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra
legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por
una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado
por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional
en un tamaño de letra legible y adecuado; c) la presente Sentencia en su integridad,
disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno del Estado
guatemalteco, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web, y
d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Fondo de Tierras
(FONTIERRAS) y del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Las publicaciones deberán indicar
que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la
responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de
manera directa al texto completo de la misma. Estas publicaciones deberán realizarse por al
menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer
publicada en sus perfiles de las redes sociales.
354. Además, la Corte ordena al Estado que, en el plazo de seis meses, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado, distribuya
en la Comunidad Agua Caliente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por
la Corte, en español y en idioma q’eqchi’, y b) la presente Sentencia en su integridad, en
idioma español, así como en idioma q’eqchi’. El Estado tendrá a su cargo la traducción de
esta Sentencia y de su resumen oficial, pero deberá posibilitar que los representantes
verifiquen, antes de su difusión, la corrección de las traducciones.
355. Asimismo, la Corte considera apropiado, tal como lo ha dispuesto en otros casos311,
que el Estado difunda, a través de una o más emisoras radiales de amplia cobertura,
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 79, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 338.
311
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 227; Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos
del Palacio de Justicia) Vs Colombia. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de
310
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