de consulta, y antes de que emita un pronunciamiento sobre la actividad minera, y de que esta, eventualmente, sea autorizada. 6.- La consulta deberá desarrollarse mediante actuaciones adecuadas, que permitan un amplio debate al interior de la Comunidad, así como que delibere y emita un pronunciamiento sobre la actividad minera, de conformidad con sus costumbres y sus propias pautas y métodos de adopción de decisiones. 7.- La información que el Estado presente a la Comunidad, en forma oral u escrita, en cumplimiento de las actuaciones antes indicadas deberá ser presentada en forma comprensible para la Comunidad, incluso mediante la traducción o interpretación a idioma maya Q’eqchi’. C. Medidas de satisfacción: publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen y comunicado de prensa oficiales 351. Los representantes solicitaron que se ordene Guatemala la publicación de la sentencia de este Tribunal en el Boletín Oficial del Estado, así como la traducción de la sentencia al idioma Q’eqchi’ para su entrega a la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente. 352. La Comisión y el Estado no efectuaron un pronunciamiento expreso respecto a esta solicitud de los representantes. 353. En vista de las violaciones declaradas en el presente Fallo, la Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos310, que el Estado publique en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado; c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno del Estado guatemalteco, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web, y d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Fondo de Tierras (FONTIERRAS) y del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Estas publicaciones deberán realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. 354. Además, la Corte ordena al Estado que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado, distribuya en la Comunidad Agua Caliente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, en español y en idioma q’eqchi’, y b) la presente Sentencia en su integridad, en idioma español, así como en idioma q’eqchi’. El Estado tendrá a su cargo la traducción de esta Sentencia y de su resumen oficial, pero deberá posibilitar que los representantes verifiquen, antes de su difusión, la corrección de las traducciones. 355. Asimismo, la Corte considera apropiado, tal como lo ha dispuesto en otros casos311, que el Estado difunda, a través de una o más emisoras radiales de amplia cobertura, Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 338. 311 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 227; Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs Colombia. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de 310 87

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