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B.
Agotamiento de los recursos internos
43.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible
una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la
Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los
principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto
permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido
y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia
internacional.
44.
En sus escritos iniciales el Estado afirmó que la petición fue interpuesta ante la CIDH
cuando se encontraba pendiente un pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades judiciales
en el proceso seguido a la señora Espinoza Gonzales en el fuero militar. En este sentido, sostuvo que
la denuncia no satisface el requisito de previo agotamiento de los recursos internos. Sobre tales
planteamientos, la CIDH reitera su doctrina según la cual el análisis sobre los requisitos previstos en los
artículos 46 y 47 de la Convención debe hacerse a la luz de la situación vigente al momento en que se
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pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo .
45.
En la presente denuncia se alegan actos de tortura, malos tratos y violación sexual
presuntamente cometidos por agentes del Estado en perjuicio de Gladys Carol Espinoza y un supuesto
incumplimiento del deber de investigar los hechos y sancionar a los responsables. De la información
disponible se desprende que en abril de 1993 tales hechos fueron denunciados a la Fiscalía de la
Nación, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y la Inspectoría General de la Policía Nacional.
Asimismo, las autoridades judiciales que intervinieron en el juicio por terrorismo iniciado en el 2003
conocieron alegaciones sobre tortura y violación sexual de las que habría sido objeto la presunta
víctima.
46.
Los precedentes establecidos por la Comisión señalan que toda vez que se cometa un
delito perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal y
que, en esos casos, éste constituye la vía idónea para esclarecer los hechos, juzgar a los responsables
y establecer las sanciones penales correspondientes, además de posibilitar otros modos de reparación
pertinentes. Los presuntos hechos expuestos por los peticionarios en cuanto a tortura y otras
supuestas afectaciones a la integridad personal se traducen en la legislación interna en conductas
delictivas cuya investigación y juzgamiento debe ser impulsada de oficio por las autoridades judiciales,
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y por ende es este proceso el que constituye el recurso idóneo en la presente petición .
47.
Pese a la existencia de denuncias e informes médicos que indicarían una serie de
lesiones corporales mientras la presunta víctima se encontraba bajo la custodia de la Policía Nacional,
las autoridades peruanas no adelantaron una investigación a fin de esclarecer los hechos. En este
sentido, y a los efectos del requisito previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención, la CIDH concluye
que la presunta víctima no habría contado con un recurso efectivo dirigido a remediar las supuestas
vulneraciones a su integridad personal.
48.
En vista de la prohibición a la interposición de acciones de habeas corpus en el período
en el que ocurrieron los hechos del presente caso, la CIDH considera que la presunta víctima tampoco
habría contado con un recurso efectivo dirigido a subsanar las alegadas violaciones al artículo 7 de la
Convención.
49.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, la CIDH concluye que la petición
satisface el requisito previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana.
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CIDH, Informe No. 108/10, Petición 744-98 y otras, Admisibilidad, Orestes Auberto Urriola Gonzáles y otros, Perú, 26 de
agosto de 2010, párr. 54; Informe No. 2/08, Petición 506-05, Inadmisibilidad, José Rodríguez Dañín, Bolivia, 6 de marzo de 2008,
párr. 56 e Informe No. 20/05, Petición 716-00, Admisibilidad, Rafael Correa Díaz, Perú, 25 de febrero de 2005, párr. 32.
10
CIDH, Informe Nº 155/10, Petición 755-04 y otras, Admisibilidad, Jaime Humberto Díaz Alva y otros, Perú, 1 de
noviembre de 2010, párr. 83 e Informe Nº 99/09, Petición 12.335, Admisibilidad, Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Colombia, 29
de octubre de 2009, párr. 33.