en cuestión 22. En este sentido, descartar la aplicación simultánea de derechos convencionales superpuestos a un caso concreto convertiría en ilusoria la protección ofrecida por uno o incluso ambos derechos. 11. En cuarto lugar, tomar los derechos humanos en su totalidad es algo que exige la propia naturaleza de los derechos humanos. La comprensión de los derechos humanos como universales, indivisibles, independientes e interrelacionados es axiomática, una forma de entender que tiene como fuente paradigmática 23 la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993 24. Afirmarlos como tales significa que existen, entre los derechos humanos, relaciones de apoyo mutuo, a menudo expresadas en forma de “argumentos de enlace” (linkage arguments) 25, en el que se intenta justificar los casos de incidencia simultánea de derechos por razones conceptuales, normativas, epistémicas o causales 26. Estas relaciones de respaldo mutuo califican y refuerzan el carácter sistémico de la Convención Americana, y son objeto de consideración por parte de esta Corte IDH en varias de sus sentencias 27. Dada la naturaleza interdependiente de los derechos humanos, no es de extrañar, por tanto, que a menudo se produzca el fenómeno de la superposición de normas. Por tanto, no hay que considerar la incidencia concomitante de los derechos y la apelación a la dimensión global de la Convención Americana como un defecto del sistema, una confusión conceptual o un artificio interpretativo. Por el contrario, es una de las características más ubicuas, distintivas y valiosas de los sistemas de derechos humanos. 12. En plena conformidad con los cuatro parámetros hermenéuticos expuestos anteriormente, la sentencia dictada en el presente caso, Benites Cabrera y otros Vs. Perú, supuso un indudable avance desde el punto de vista de la protección global e integral de los derechos humanos. Un primer aspecto, como ya hemos mencionado, fue el reconocimiento, con base en el artículo 26 de la Convención Americana, de la responsabilidad internacional por la violación del derecho al trabajo en cuanto al componente de estabilidad laboral. Un segundo aspecto toral y que abona a este 22 Ver: Georgios A. Serghides, The principle of effectiveness and its overarching role in the interpretation and application of the ECHR: the norm of all norms and the method of all methods, Strasbourg: [Georgios A. Serghides], 2022. Cfr. párrs. 15 y 22 del voto concurrente del Juez Serghides en el Caso S.M. Vs. Croatia [Corte EDH, Gran Sala], no. 60561/14, 25 de junio de 2020; párr. 19 del voto concurrente del Juez Serghides en el Caso Obote Vs. Rusia [Corte EDH, Sección Tercera], no. 58954/09, 19 de noviembre de 2019; párrs. 812 de la opinión disidente del Juez Serghides en el Caso of Rashkin Vs. Rusia [Corte EDH, Sección Tercera], no. 69575/10, 7 de julio de 2020; y párr. 6 del voto concurrente del Juez Serghides en el Caso OOO Regnum Vs. Rusia [Corte EDH, Sección Tercera], no. 22649/08, 8 de septiembre de 2020. 23 Sin embargo, este entendimiento ya era verificable, por ejemplo, en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que decidió elaborar una convención única y vinculante que contemplara todos los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (cf. Reso 421(V) de 1950). Aunque esta decisión fue revisada en la "separation resolution" (Reso 543(VI)/1951-1952), que ideó la división entre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dicha resolución reafirmó los mismos principios. 24 Parte I, párr. 5: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.” Esta frase aparece igualmente citada en la Declaración de Montreal, en los Principios de Yogyakarta y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. 25 Ver James W. Nickel, “Rethinking Indivisibility: Towards a Theory of Supporting Relations between Human Rights”, 30(4) Human Rights Quarterly, 2008, pp. 984–1001; Pablo Gilabert, “The Importance of Linkage Arguments for the Theory and Practice of Human Rights: A Response to James Nickel”, 32(2) Human Rights Quarterly, 2010, pp. 425–438. 26 Gilabert, op. cit., pp. 427-428. 27 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 172. En el mismo sentido: Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 131 y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 141. 5

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