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en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana, y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del
Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por el señor José
Tomás Guevara Calderón.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Costa Rica y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario