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costas en este caso, al término de las declaraciones respectivas. Como se establece en
el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana
presentará sus observaciones finales orales.
53.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 13 de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del
Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerando 43), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio
de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las
siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A. Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
1. Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe y
Víctor Carhuapoma de la Cruz, declararán, de manera individual, sobre la
forma en que se enteraron de la presunta desaparición de sus familiares y lo
que saben acerca de lo que les ocurrió; la alegada pérdida de bienes y
viviendas en estos mismos hechos; las gestiones realizadas para la búsqueda
de justicia por ellos y sus familiares, los presuntos obstáculos enfrentados y
las respuestas obtenidas; la forma en que estos hechos habrían afectado a los
declarantes y miembros de sus familias; así como acerca de las medidas que
el Estado debería adoptar para reparar el presunto daño causado.
2. Abilio Hilario Quispe, quien declarará sobre la forma en que las presuntas
violaciones en perjuicio de sus familiares afectó a él y a otros de sus familiares
sobrevivientes, así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar
para reparar el presunto daño causado.
3. Marino Huamaní Vergara, quien declarará sobre lo que sabe acerca de la
presunta detención de su hermano Elihoref Huamaní, las gestiones realizadas
para la búsqueda de justicia por él y sus familiares, los presuntos obstáculos
enfrentados y la respuesta obtenida; la forma en que estos hechos les habrían
afectado al declarante y miembros de su familia; así como acerca de las
medidas que el Estado debería adoptar para reparar el presunto daño
causado.