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4. Marcelina Guillen Riveros, quien declarará sobre la forma en que las
presuntas violaciones a los derechos de su hermana afectó a ella y a otros de
sus familiares sobrevivientes, así como acerca de las medidas que el Estado
debería adoptar para reparar el presunto daño causado.
B. Peritos
Propuestos por la Comisión
1. Gabriella Citroni, asesora jurídica, investigadora y profesora de derecho
internacional de los derechos humanos, quien declarará sobre los estándares
internacionales aplicables a las investigaciones en relación con el delito de
desaparición forzada de personas - con especial énfasis en la desaparición de
niñas y niños - en un contexto de desapariciones sistemáticas en el marco de
conflictos armados internos en los que se hayan aplicado leyes de amnistía. Se
referirá especialmente a las dificultades derivadas del paso del tiempo y de la
ausencia de diligencia al inicio de las investigaciones en este tipo de casos, y
desarrollará las obligaciones del Estado para superar dichas dificultades.
2. Fredy Armando Peccerelli Monterroso, antropólogo forense, quien declarará
sobre los estándares internacionales en relación a los mecanismos forenses de
identificación de víctimas, particularmente en situaciones en las que el paso
del tiempo presenta complejidades especiales.
Propuestos por los representantes
1. Ronald Alex Gamarra Herrera, abogado y profesor, quien declarará sobre
los estándares mínimos que deben respetarse en la investigación de graves
violacioneds de derechos humanos como las que se dieron en el presente
caso. Asimismo, examinará los expedientes de las investigaciones realizadas y
se referirá a las eventuales omisiones que éstas presentan, así como las
medidas estructurales que el Estado debe adoptar para evitar la perpetración
de la impunidad en hechos como los del caso concreto.
2. Miryam Rebeca Rivera Holguín, psicóloga, quien declarará sobre los efectos
psicosociales que la detención y desaparición forzada de las presuntas víctimas
habrían tenido sobre los familiares de éstas. Asimismo, se referirá al presunto
daño causado en los familiares por la presunta falta de justicia frente a estos
graves hechos, así como a las medidas que el Estado peruano debe adoptar
para reparar el presunto daño causado a las presuntas víctimas y a sus
familiares.
3. Alejandro Valencia Villa, abogado, quien declarará sobre los estándares
sobre los límites de la actuación estatal en relación con la población civil y, en
particular, las medidas de protección especial que el Estado debe adoptar a
favor de los niños y las niñas en contextos de conflictos armados, tomando en
consideración los hechos del presente caso.
4. Jaime Mario Urrutia Ceruti, experto en historia, quien declarará sobre el
contexto histórico y social en el que se dieron los hechos de este caso.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo
pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 15 de diciembre de 2014, las