17 4. Marcelina Guillen Riveros, quien declarará sobre la forma en que las presuntas violaciones a los derechos de su hermana afectó a ella y a otros de sus familiares sobrevivientes, así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el presunto daño causado. B. Peritos Propuestos por la Comisión 1. Gabriella Citroni, asesora jurídica, investigadora y profesora de derecho internacional de los derechos humanos, quien declarará sobre los estándares internacionales aplicables a las investigaciones en relación con el delito de desaparición forzada de personas - con especial énfasis en la desaparición de niñas y niños - en un contexto de desapariciones sistemáticas en el marco de conflictos armados internos en los que se hayan aplicado leyes de amnistía. Se referirá especialmente a las dificultades derivadas del paso del tiempo y de la ausencia de diligencia al inicio de las investigaciones en este tipo de casos, y desarrollará las obligaciones del Estado para superar dichas dificultades. 2. Fredy Armando Peccerelli Monterroso, antropólogo forense, quien declarará sobre los estándares internacionales en relación a los mecanismos forenses de identificación de víctimas, particularmente en situaciones en las que el paso del tiempo presenta complejidades especiales. Propuestos por los representantes 1. Ronald Alex Gamarra Herrera, abogado y profesor, quien declarará sobre los estándares mínimos que deben respetarse en la investigación de graves violacioneds de derechos humanos como las que se dieron en el presente caso. Asimismo, examinará los expedientes de las investigaciones realizadas y se referirá a las eventuales omisiones que éstas presentan, así como las medidas estructurales que el Estado debe adoptar para evitar la perpetración de la impunidad en hechos como los del caso concreto. 2. Miryam Rebeca Rivera Holguín, psicóloga, quien declarará sobre los efectos psicosociales que la detención y desaparición forzada de las presuntas víctimas habrían tenido sobre los familiares de éstas. Asimismo, se referirá al presunto daño causado en los familiares por la presunta falta de justicia frente a estos graves hechos, así como a las medidas que el Estado peruano debe adoptar para reparar el presunto daño causado a las presuntas víctimas y a sus familiares. 3. Alejandro Valencia Villa, abogado, quien declarará sobre los estándares sobre los límites de la actuación estatal en relación con la población civil y, en particular, las medidas de protección especial que el Estado debe adoptar a favor de los niños y las niñas en contextos de conflictos armados, tomando en consideración los hechos del presente caso. 4. Jaime Mario Urrutia Ceruti, experto en historia, quien declarará sobre el contexto histórico y social en el que se dieron los hechos de este caso. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 15 de diciembre de 2014, las

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