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preguntas que estimen oportunas formular a través de la Corte Interamericana a las
presuntas víctimas y a los peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la
presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo
primero deberán ser presentados a más tardar el 12 de enero de 2015.
3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, que
coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las
respectivas preguntas de las partes, los declarantes y peritos incluyan las respuestas
respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes y a la
Comisión, para que el Estado y los representantes presenten sus observaciones a
dichas declaraciones y peritajes junto con sus alegatos finales escritos.
5.
Convocar a la República del Perú, a los representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará
durante el 107° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la sede del Tribunal el
26 de enero de 2015, a partir de las 15:00 horas y el 27 de enero de 2015, a partir de
las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones
y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima
Propuesta por los representantes
1. Zenón Cirilo Osnayo Tunque, quien declarará sobre la forma en que se enteró
de la presunta desaparición de sus familiares y lo que sabe acerca de lo que les
ocurrió; la presunta pérdida de bienes y viviendas en estos mismos hechos; las
gestiones realizadas para la búsqueda de justicia por él y sus familiares, los
presuntos obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida; la forma en que
estos hechos presuntamente les han afectado al declarante y a los miembros de
su familia; así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar para
reparar el presunto daño causado.
B. Testigos
Propuestos por el Estado
1. Rurik Jurqi Medina Tapia, Fiscal Superior del Ministerio Público, quien
declarará sobre las diligencias realizadas por el Estado del Perú para investigar
estos hechos y determinar el grado de responsabilidad de los implicados en el
referido proceso.
2. Luis Alberto Rueda Curimania, arqueólogo forense, quien declarará sobre las
acciones que ha realizado el Estado del Perú en la recuperación de los restos
óseos de las personas presuntamente fallecidas el 4 de julio de 1991, diligencia
realizada en el distrito de Huachocolpa y frontera con la Comunidad Campesina
de Santa Bárbara, mina “Misteriosa o Vallaron”, así como sobre la eventual
identificación de los mismos.