18 preguntas que estimen oportunas formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y a los peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 12 de enero de 2015. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas de las partes, los declarantes y peritos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes y a la Comisión, para que el Estado y los representantes presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes junto con sus alegatos finales escritos. 5. Convocar a la República del Perú, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 107° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la sede del Tribunal el 26 de enero de 2015, a partir de las 15:00 horas y el 27 de enero de 2015, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes 1. Zenón Cirilo Osnayo Tunque, quien declarará sobre la forma en que se enteró de la presunta desaparición de sus familiares y lo que sabe acerca de lo que les ocurrió; la presunta pérdida de bienes y viviendas en estos mismos hechos; las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia por él y sus familiares, los presuntos obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida; la forma en que estos hechos presuntamente les han afectado al declarante y a los miembros de su familia; así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el presunto daño causado. B. Testigos Propuestos por el Estado 1. Rurik Jurqi Medina Tapia, Fiscal Superior del Ministerio Público, quien declarará sobre las diligencias realizadas por el Estado del Perú para investigar estos hechos y determinar el grado de responsabilidad de los implicados en el referido proceso. 2. Luis Alberto Rueda Curimania, arqueólogo forense, quien declarará sobre las acciones que ha realizado el Estado del Perú en la recuperación de los restos óseos de las personas presuntamente fallecidas el 4 de julio de 1991, diligencia realizada en el distrito de Huachocolpa y frontera con la Comunidad Campesina de Santa Bárbara, mina “Misteriosa o Vallaron”, así como sobre la eventual identificación de los mismos.

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