- 10 - indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de febrero de 2021. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental: a) la declaración pericial rendida por Cristián Alejandro Correa Montt en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio Rabinal Vs. Guatemala; b) la declaración pericial rendida por Fredy Armando Peccerelli Monterroso en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, y c) la declaración pericial rendida por Carlos Manuel Garrido en el Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs, Guatemala. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. 9. Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 10. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, así como de los gastos a los que hace referencia el Considerando 35, a más tardar el 8 de enero de 2021. 11. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 25 de enero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 12. Requerir a los representantes, y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

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