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indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de febrero de 2021.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para
que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental: a) la declaración pericial
rendida por Cristián Alejandro Correa Montt en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
Comunidades Vecinas del Municipio Rabinal Vs. Guatemala; b) la declaración pericial rendida
por Fredy Armando Peccerelli Monterroso en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, y
c) la declaración pericial rendida por Carlos Manuel Garrido en el Caso de la Masacre de las
Dos Erres Vs, Guatemala.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, a los representantes de las
presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto
resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas.
9.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de
la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas en el presente caso.
10. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes
cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del
costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los
declarantes y de sus respectivos envíos, así como de los gastos a los que hace referencia el
Considerando 35, a más tardar el 8 de enero de 2021.
11. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los
representantes que, a más tardar el 25 de enero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la
Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual.
Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos
electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las
personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y
logísticos.
12. Requerir a los representantes, y a la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.