2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 8 de febrero de 20182 sobre aspectos vinculados con la reparación ordenada en el párrafo 202 de la Sentencia (infra Considerando 4). 3. La Resolución emitida por la Corte el 30 de mayo de 2018, sobre el cumplimiento de la publicación y difusión de la Sentencia y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte3. 4. Los informes presentados por el Estado el 14 mayo y 15 de noviembre de 2018, y 9 de septiembre de 2019. 5. Los escritos de observaciones presentados por la representante de la víctima 4 el 18 de junio de 2018, 16 de enero de 2019 y 9 de enero de 2020. 6. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 7 de agosto de 2018 y 24 de enero de 2019. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2017 (supra Visto 1). En el 2018 la Corte emitió una Resolución, en la cual declaró que el Estado dio cumplimiento a la reparación relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, así como al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y que se encuentran pendientes de cumplimiento tres reparaciones (infra Considerando 3). En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto a esas tres reparaciones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 347. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_347_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de febrero de 2018. 3 Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/zegarra_30_05_18.pdf 4 La Defensora Interamericana Silvia Edith Martínez. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 2. 2 -2-

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