2.
La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 8 de febrero de 20182 sobre
aspectos vinculados con la reparación ordenada en el párrafo 202 de la Sentencia (infra
Considerando 4).
3.
La Resolución emitida por la Corte el 30 de mayo de 2018, sobre el cumplimiento de
la publicación y difusión de la Sentencia y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte3.
4.
Los informes presentados por el Estado el 14 mayo y 15 de noviembre de 2018, y 9
de septiembre de 2019.
5.
Los escritos de observaciones presentados por la representante de la víctima 4 el 18 de
junio de 2018, 16 de enero de 2019 y 9 de enero de 2020.
6.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 7 de agosto de 2018
y 24 de enero de 2019.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2017
(supra Visto 1). En el 2018 la Corte emitió una Resolución, en la cual declaró que el Estado
dio cumplimiento a la reparación relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia y su
resumen oficial, así como al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y
que se encuentran pendientes de cumplimiento tres reparaciones (infra Considerando 3). En
la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes y la
Comisión Interamericana respecto a esas tres reparaciones.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del
Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los
puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano
de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas
Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 347. El texto íntegro de la Sentencia se
encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_347_esp.pdf. La Sentencia fue
notificada el 20 de febrero de 2018.
3
Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
30
de
mayo
de
2018.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/zegarra_30_05_18.pdf
4
La Defensora Interamericana Silvia Edith Martínez.
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Valle Jaramillo y otros
Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 1 de junio de 2020, Considerando 2.
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