de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 7. 3. La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera: A. Dejar sin efectos las consecuencias que se derivan de la sentencia condenatoria, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales...................................................................................... 3 B. Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos ............................................. 7 A. Dejar sin efectos las consecuencias que se derivan de la sentencia condenatoria, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 200 a 202 de la Sentencia, los cuales fueron objeto de aclaración mediante Sentencia de interpretación (supra Visto 2 e infra Considerando 7), la Corte determinó que, “en virtud de las violaciones acreditadas a la Convención Americana, el transcurso del tiempo y sus consecuencias procesales, […] la sentencia de condena que fue emitida en el proceso penal en contra de Agustín Zegarra Marín carece de efectos jurídicos en lo que respecta a la víctima en el presente caso y, por lo tanto, dispone que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto las consecuencias que de ella se derivan así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. El Estado refirió las acciones adoptadas, las cuales se reseñan infra en los Considerandos 11 y 12, y solicitó a la Corte que declare que dio cumplimiento total a la reparación ordenada. Sin embargo, la representante de la víctima consideró que la reparación no ha sido cumplida y solicitó que, “a través de una resolución judicial especial, se deje sin efecto la sentencia [condenatoria] por haber sido impuesta en violación a la Convención Americana”8. Además, sostuvo que no se han eliminado todos los efectos del proceso penal en lo que respecta a dos resoluciones administrativas que tuvieron como efecto que el monto de la pensión de retiro de la víctima fuese menor a la que podría corresponderle9. La Comisión advirtió que se encontraría pendiente de ser cumplida la reparación, aunque posteriormente no insistió en ello10. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, Considerando 2. 8 La representante sostuvo que la obligación de eliminar los antecedentes de la víctima es “claramente escindible” de la obligación de dejar sin efecto la sentencia condenatoria. Al respecto, advirtió que el Estado no remitió información sobre la obligación de dejar sin efecto la sentencia condenatoria, y que “la rehabilitación” no fue solicitada en el orden interno por el señor Zegarra Marín, sino “por un co procesado” que “no formó parte de este proceso internacional”, y “no es suficiente para constituir un desagravio personal”, pues se trataría de una decisión judicial “que se aplicó a todos los involucrados en el proceso [interno] y que se debió al mero transcurso del tiempo sin dar cuenta de las violaciones declaradas en este caso”. Cfr. Escrito de observaciones presentado por la representante el 9 de enero de 2020. 9 Cfr. Escritos de observaciones presentados por la representante el 18 de junio de 2018, 16 de enero de 2019 y 9 de enero de 2020. 10 El 7 de agosto de 2018 la Comisión tomó nota de que el Estado “reconoció que, a pesar de haberse eliminado los antecedentes penales de la víctima en el Instituto Nacional Penitenciario, se encuentra pendiente de ser cumplida dicha medida por parte del Poder Judicial”. Nuevamente, el 24 de enero de 2019 expresó su “preocupación por la 7 -3-

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