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forzada debe iniciarse una investigación ex officio, sin dilación, y de una manera seria,
imparcial y efectiva (supra párr. 65). Esta investigación debe ser realizada por todos los
medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución,
captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de
los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.
No obstante, la investigación y el proceso deben tener un propósito y ser asumidos por el
Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses
particulares196. En casos de desaparición forzada de personas, la denuncia formal de los
hechos no descansa exclusivamente en los familiares de las víctimas197.
156. El Tribunal considera conveniente señalar, previamente al análisis del cumplimiento
del deber de iniciar una investigación ex officio, que en la contestación a la demanda el
Estado se refirió a diversas actividades llevadas a cabo por la “Comisión Nacional de
Investigación de Desaparecidos Forzados”198 entre los años 1982 y 1984 encaminadas,
entre otros, a la búsqueda de los restos del señor Rainer Ibsen Cárdenas. Con base en
ello, el Estado sostuvo que las afirmaciones de los representantes sobre la reticencia del
Estado a ubicar e identificar científicamente los restos de Rainer Ibsen Cárdenas “eran
falsas y sin argumento”.
157. La Corte observa que la “Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos
Desaparecidos” estuvo integrada por diversos representantes de los poderes públicos así
como de la sociedad civil y que contó con facultades para “analizar, investigar y
determinar la situación de ciudadanos desaparecidos en el Territorio Nacional”. En un
documento presentado por el Estado a la Comisión Interamericana durante el trámite de la
petición ante ella, aquél afirmó que dicha Comisión “recibió 155 denuncias de
[d]esapariciones [f]orzadas llevadas a cabo entre 1967 y 1982, [y que] si bien se pudo
localizar los restos de algunos des[a]parecidos, los casos no fueron investigados
concluyentemente”. Dicho documento también señala que esta Comisión “ejerció sus
funciones [de] 1982 a 1984 sin llegar a emitir un Informe Final debido a que fue disuelta
antes de concluir su investigación”199. En esta Sentencia ya fue referido que durante el año
1983 la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos hizo público el
descubrimiento de una fosa común en la que aparentemente se encontraban los restos de
Rainer Ibsen Cárdenas y de otras catorce personas desaparecidas (supra párr. 84).
158. Al respecto, la Corte considera pertinente reiterar, como lo ha hecho en otros
casos, que la “verdad histórica” documentada en informes especiales, o las tareas,
actividades o recomendaciones generadas por comisiones especiales, como la del presente
caso, no completan o sustituyen la obligación del Estado de establecer la verdad e
196
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 14, párr. 177; Caso Radilla Pacheco Vs.
México, supra nota 8, párr. 129, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 192.
197
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 197.
198
De acuerdo a la prueba que obra en el expediente, el nombre de esta instancia fue “Comisión Nacional
de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos”. Fue creada por decreto presidencial el 28 de octubre de 1982 y
disuelta en el año 1984. Cfr. Decreto Supremo No. 19.241 del Presidente Constitucional de la República, de 25 de
octubre de 1982 (expediente de anexos a la demanda, anexo 26, folios 2333 y 2334).
199
Cfr. Resumen de exposición para la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre Desapariciones Forzadas elaborado por el Ministerio de Justicia, de 9 de julio de 2007 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 11, folio 1751).
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