11. Adicionalmente, abonando a lo indicado en el referido caso, sería necesario que el establecimiento de los criterios objetivos sea previo —es decir, previsibles 8— para que el órgano disciplinario pueda tener elementos de razonamiento e interpretación al momento de su aplicación y motivación. Aunque este último elemento no fue abordado en el caso, por las particularidades propias del asunto, lo cierto es que es un elemento fundamental para que las y los miembros de la judicatura encuentren certeza ante la potencial aplicación de tipos disciplinarios abiertos o indeterminados. 12. No obstante, la motivación en los procesos disciplinarios sancionatorios, en los que se apliquen las máximas sanciones a las y los miembros de la judicatura, a nuestro juicio, debe reunir determinados elementos para que pueda ser considerada como una adecuada motivación (entre ellas, la inclusión en la motivación de los criterios jurisprudenciales o interpretativos preexistentes). Esta última cuestión no fue analizada por la Corte IDH en ocasión del caso López Lone y otros, debido a que, como se indicó, existió “una ausencia de motivación”. 13. En la misma sentencia, la Corte IDH reafirmó que la destitución de jueces debe guiarse por el “principio de máxima gravedad”. En otras palabras, “la protección de la independencia judicial exige que la destitución de jueces y juezas sea considerada como la ultima ratio en materia disciplinaria judicial” 9. Este precepto se despliega en el refuerzo de la carga argumentativa de los órganos judiciales de demostrar plenamente las razones por las que la conducta examinada justificó la imposición de la sanción más grave en detrimento de penas menos restrictivas de los derechos de los acusados. 14. Si bien la precisión de una norma de naturaleza sancionatoria sea o pueda ser diferente —como ha sido reconocido por el Tribunal Interamericano— a la requerida por el principio de legalidad en materia penal (cuestión que está relacionada con la taxatividad y claridad), no exime, en automático, la obligación del Estado respecto de la generación de criterios objetivos de la interpretación que sean previos y pongan un límite a la posible aplicación arbitraria de dichas normas, ya sea en la vía normativa o en la vía jurisprudencial; en especial cuando esas decisiones impactan en la independencia de la judicatura al aplicarse la máxima sanción como es la destitución de un juzgador, por lo que se requiere una motivación reforzada que despeje toda duda de arbitrariedad. La Corte IDH se pronunció sobre esta cuestión en el caso López Lone vs. Honduras: 272. La Corte advierte que, aun cuando puede aceptarse que la precisión requerida en materia disciplinaria sancionatoria sea menor que en materia penal (supra párr. 257), el uso de supuestos abiertos o conceptos indeterminados tales como la “dignidad de la administración de justicia” o el “decoro del cargo” requiere el establecimiento de criterios objetivos que guíen la interpretación o contenido que debe darse a dichos conceptos a efectos de limitar la discrecionalidad en la aplicación de las sanciones. Estos criterios pueden ser establecidos por vía normativa o por medio de una interpretación jurisprudencial que enmarque estas nociones En este sentido, la jurisprudencia constante de la Corte IDH al respecto ha sostenido que la calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor ya sea en materia penal o en materia administrativa sancionadora. De lo contrario, las personas no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. Véase en este sentido: Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106; Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr, 161 y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 207. 9 Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 259. 8 5

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