-12progresivo a la Sentencia de la Corte” (supra Considerando 17). Ello parece sugerir que no
solo está afirmando que pagó a las referidas 45 (supra Considerandos 23 y 24) víctimas sino
que, respecto de las restantes, ha efectuado pagos parciales. La Corte estima necesario que
el Estado aclare dichas aseveraciones y, en caso de que hubiere realizado pagos parciales a
favor de las restantes 228 víctimas, indique cuál monto parcial habría pagado a cada víctima
y aporte el soporte probatorio pertinente.
26.
Por otra parte, de la información aportada por el Estado y el representante, se
desprende que la Contraloría General estaría aplicando determinados ‘‘criterios de
priorización’’ para atender al pago de los montos adeudados. De manera particular, en el
documento titulado ‘‘ayuda memoria’’ (supra Considerando 23) se consigna una lista de 37
personas ‘‘cuya deuda ha sido cancelada en el marco de la Ley Nro 30137, Ley que
establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales’’ y una
lista de 8 personas ‘‘cuyas deudas ya habían sido pagadas con anterioridad a la aplicación
del criterio de mayor edad’’. Además, el Estado aportó como anexo a uno de sus informes un
oficio firmado por el Contralor General de la República dirigido al Ministro de Economía y
Finanzas de 30 de mayo de 2014 en el cual se señala que el ‘‘31 de diciembre de 2013 se
publicó la Ley Nro 30137, que establece ‘Criterios de Priorización para la Atención del Pago
de Sentencias Judiciales’ que constituyen norma imperativa y por lo tanto de obligatorio
cumplimiento para las entidades públicas” 37. Sin embargo, no ha sido remitida copia a este
Tribunal de la mencionada norma –que pareciera establecer de manera obligatoria ciertos
criterios de priorización, como tampoco resulta claro de la información aportada cuáles
serían los criterios específicos que estaría tomando en cuenta la Contraloría para ir
efectuando los pagos en el presente caso, ni si se ha establecido un calendario de pagos en
atención a dicha normativa que tome en cuenta que esta obligación debía cumplirse en un
plazo razonable.
27.
En lo que respecta al tiempo que tomaría al Perú efectuar el pago total de lo
adeudado a todas las víctimas de este caso, la Corte destaca que el Estado no ha presentado
un planteamiento concreto al respecto, que permita conocer la forma cómo programa lograr
el cumplimiento del punto resolutivo sexto para cada una de las víctimas. Aun cuando este
Tribunal toma en cuenta las explicaciones del Estado sobre a la supuesta falta de recursos
suficientes de la Contraloría General y sobre otras cuestiones relativas a la normativa
presupuestaria interna, es preciso enfatizar que el Estado debía cumplir con lo ordenado en
el referido punto resolutivo de la Sentencia “dentro de un plazo razonable”. Han transcurrido
más de cinco años desde la notificación de la Sentencia y más de cuatro años desde que a
nivel interno se fijó el monto total de lo que debe pagar el Perú, sin que se haya cumplido
con esta obligación. Esa demora resulta particularmente grave si se tiene en cuenta que el
propio Contralor General de la República habría afirmado, en un oficio dirigido al Ministro de
Economía y Finanzas de fecha 30 de mayo de 2014, que, conforme a la normativa interna y
criterios que se vienen aplicando, la deuda se pagaría en aproximadamente 53 años 38. En el
mismo sentido, el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia había señalado en el
2013 que, ‘���pese al tiempo transcurrido, [la Contraloría] no ha cumplido tampoco con indicar
37
Asimismo, se indica en el oficio que esa ley “dispon[e] que para efectos de cumplimiento de adeudos
originarios (entre otros) en materia previsional, se debe tomar en cuenta aspectos como: a)Fecha de notificación,
edad de los acreedores y montos de obligación, en ese orden; y b)Acreedores individuales cuya acreencia sea
mayor a 50 UITs’’.
38
En dicho oficio el Contralor afirma que ‘‘conforme lo establecido en la norma [Nro 30137] y […] tom[ando]
en cuenta la combinación de los criterios de mayor edad y menor monto de acreencia, efectuando pagos
porcentuales y segmentando el monto disponible para el pago de sentencias judiciales [en el presupuesto de la
Contraloría que asciende a] S/. 3 500 000.00, monto que constituye el 5% de[l] presupuesto [de dicha institución],
la indicada deuda se pagaría en cincuenta y tres años aproximadamente, teniendo por cancelada ésta en el año
2066, lo que vulneraría lo dispuesto en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
respecto del cumplimiento del pago de la deuda en un plazo razonable’’.