-13o señalar de qué meses se hará efectivo el pago del monto adeudado, ni en cuánto tiempo lo
harán y/o cuánto abonará por cada año para lo cual se debe tener en cuenta que ha
transcurrido más de cuatro años desde la fecha con que se aprobó el dictamen pericial’’ 39.
28.
Respecto a los alegados problemas presupuestarios para realizar el cumplimiento del
pago, según lo informado tanto por el Estado como por el representante (supra
Considerandos 17 y 18), la normativa peruana vigente dispone que la obligación de pagar
las reparaciones recae sobre el órgano o institución del Estado que dio origen al litigio
internacional, en este caso la Contraloría General, la cual tiene el límite del 5% de su
presupuesto anual para dedicarlo al pago de deudas establecidas en sentencias judiciales,
cantidad que resulta insuficiente para cumplir con lo ordenado en la Sentencia. Asimismo,
consta en el expediente de supervisión de cumplimiento que en múltiples oportunidades el
Contralor General de la República ha solicitado recursos adicionales al Ministerio de
Economía y Finanzas con el fin de efectuar los pagos correspondientes 40 , recibiendo una
respuesta en sentido negativo (supra Considerando 17). No obstante, la Corte estima
necesario que el Perú brinde una explicación o aclaración con respecto a varias afirmaciones
del representante de las víctimas y aspectos que surgen de la documentación aportada: a)
lo afirmado por el representante en cuanto a que en el 2012 la Contraloría General ha
contado con saldos presupuestales no ejecutados que podrían haber sido dispuestos para el
cumplimiento de la Sentencia (supra Considerando 18) y, en caso de que así hubiere
sucedido, indique si esto ocurrió en años posteriores; b) lo afirmado por el representante
respecto a que el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso en el año 2012 de una “Reserva
de Contingencia” para atender situaciones como el cumplimiento de esta Sentencia sin que
se hubiere dedicado el dinero al cumplimiento de esta obligación; c) sobre si sería posible
que la Contraloría realice un cambio en las prioridades de ejecución de su presupuesto para
cumplir la Sentencia sin demandar recursos adicionales; y d) lo afirmado por el
representante en cuanto a que la Contraloría General de la República y el Ministerio de
Economía y Finanzas no incluyeron partida presupuestaria alguna en el proyecto de
Presupuesto General de la República de año fiscal 2015 dirigida a cumplir con esta obligación
(supra Considerando 18).
39
Cfr. Resolución del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 17 de setiembre de
2013, aportada por el representante junto al escrito de 14 de mayo de 2013. (expediente de supervisión de
cumplimiento de Sentencia, folio 1383).
40
El representante remitió copia del informe No 239-2010-EF/76.19 de 18 de noviembre de 2010 del
Ministerio de Economía y Finanzas que menciona que “[e]n concordancia con lo expuesto el artículo 53 del
Reglamento del Decreto Legislativo No 1068 […] regula la ejecución y cumplimiento de las decisiones judiciales,
arbitrales y supranacionales, señalando que las Entidades del Estado asumirán con recursos propios el
cumplimiento de las sentencias, es decir, esta norma estableció que las sentencias supranacionales debían pagarse
con los recursos de la Entidad que generó la obligación” (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia,
folios 776-780). En el mismo sentido, se refiere al artículo 47 del Texto Único ordenando de la Ley No 27584, párr.
II.2 y 3. Sin embargo, el Estado remitió copia del oficio No. 00014-2011-CG/DC de 17 de enero de 2011 de la
Contraloría General de la República, en el cual el Contralor General de la República menciona que “es preciso
destacar que si bien es cierto que, en términos procesales, en el presente caso, la [CGR] es la obligada al pago de
lo ejecutoriado […] no es menos cierto que los ejecutantes pueden hacer extensivo su derecho de crédito a otras
dependencias del Estado y a otros pliegos presupuestarios que, de una forma u otra, tengan alguna relación con el
cumplimento de sentencias y disponibilidad presupuestaria.” (expediente de supervisión de cumplimiento, folio
692). Asimismo ver: oficio de 18 de octubre de 2011 firmado por el Contralor General de la República dirigido al
Ministro de Economía y Finanzas mediante el cual solicitan “recursos a favor del Pliego 019: Contraloría General”
(expediente de supervisión de cumplimiento folio 950), oficio de 6 de enero de 2012 firmado por el Contralor
General de la República dirigido al Ministro de Economía y Finanzas mediante el cual solicitan recursos que se
asignen al Pliego Contraloría General, en el año 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento folio,. 936), oficio
de 28 de junio de 2011 firmado por el Contralor General de la República dirigido al Ministro de Economía y Finanzas
mediante el cual solicitan mayores recursos a favor del Pliego 019 “Contraloría General” (expediente de supervisión
de cumplimiento folios, 721-722) y oficio de 1 de abril de 2011 firmado por el Contralor General de la República
dirigido al Ministro de Economía y Finanzas mediante el cual solicita la aprobación de un crédito suplementario
(expediente de supervisión de cumplimiento, folio 694).