-4puntos ordenados por este, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento
de la Sentencia en su conjunto 15.
4.
De acuerdo con lo dispuesto en la referida Resolución de 2011, a continuación el
Tribunal examinará las acciones adoptadas por el Estado para cumplir con las dos medidas
de reparación ordenadas en la Sentencia del presente caso que se encuentran pendientes de
acatamiento (supra Considerando 2), así como las observaciones del representante y de la
Comisión Interamericana al respecto, lo cual hará en el siguiente orden:
A.
Indemnizaciones por concepto de daño inmaterial ................................................. 4
B.
Obligación de ejecutar las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú ................ 6
A.
Indemnizaciones por concepto de daño inmaterial
A.1.) Medida ordenada por la Corte e información solicitada en la Resolución de 2011
5.
En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 134 de la Sentencia, la Corte ordenó al
Estado el pago de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de daño inmaterial para cada una de las 273 víctimas del presente caso, lo cual
debía ser pagado directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año, a partir de la
notificación de dicha Sentencia. En el párrafo 154 de la Sentencia, el Tribunal estableció que
“las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de
costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo
establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales”.
6.
En la Resolución de 1 de julio de 2011, el Tribunal constató que Perú realizó los
pagos de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a favor de las víctimas del
caso, lo cual fue cumplido dentro del plazo establecido. Sin embargo, la Corte declaró un
cumplimiento parcial de esta reparación debido a que, de la documentación aportada por el
Estado, se desprendía que los pagos realizados a dos de las víctimas (Nolberto Castro
Zapata y Jesús Romero Pacora) “fueron menores a los realizados a las restantes víctimas,
sin que hubiera sido presentada al Tribunal ninguna justificación al respecto” 16. Por ello, la
Corte consideró necesario que el Estado “present[ara] la información necesaria para explicar
la diferencia en las cantidades pagadas a [estas] víctimas […], a fin de determinar el
cumplimiento total de esta medida de reparación”.
A.2.) Información y observaciones de las partes y la Comisión
7.
El Estado afirmó, tanto en sus escritos de 28 de febrero de 2012 y 13 de septiembre
de 2013, como en la audiencia privada celebrada en mayo de 2013, que los pagos por
concepto de daño inmaterial efectuados a las víctimas Nolberto Castro Zapata y Jesús
15
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Casos Fernández
Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando primero.
16
La Corte estableció en la Resolución de 1 de julio de 2011 que “el señor Nolberto Castro Zapata habría
recibido un pago equivalente a US$ 1.400,00 (mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), y el
señor Jesús Romero Pacora habría recibido un pago equivalente a US$ 1.600,00 (mil seiscientos dólares de los
Estados Unidos de América), en lugar de los US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América)
ordenados por el Tribunal en su Sentencia”.