-5Romero Pacora “fueron menores a lo establecido por la Corte [en] razón de mandatos
judiciales en sede nacional que determinaban obligaciones alimentarias a cargo de dicho[s]
señores en su calidad de responsables de las mismas’’. El Perú explicó que ‘‘los descuentos
realizados sobre el monto de $2,000 dólares americanos que les correspondía a ambas
víctimas por concepto de daño inmaterial, no obedecen a una mera discrecionalidad sin
fundamento por parte de las autoridades estatales y menos aún a la falta de voluntad del
Estado peruano de dar cumplimiento de la disposición de la Corte en este extremo’’, sino
que ello ‘‘se justificó válidamente en el cumplimiento de mandatos vinculantes de carácter
judicial que determinaron la existencia de obligaciones alimentarias que recaen directamente
en los señores Nolberto Castro Zapata y Jesús Pacora y que a su vez involucra la garantía de
otros derechos relativos a los terceros que son beneficiarios de tales aportes dinerarios en
su calidad de alimentistas’’. Al respecto el Estado remitió información sobre los descuentos
realizados a cada víctima 17 y solicitó a la Corte ‘‘declarar el total cumplimiento del punto
resolutivo quinto de la Sentencia [...] relativo al pago de reparaciones por concepto de daño
inmaterial’’.
8.
El representante no presentó observaciones ni información espec��fica respecto de la
información aportada por el Estado al respecto.
9.
La Comisión Interamericana manifestó en la audiencia privada celebrada en mayo de
2013 que “considera cumplid[a]” esta medida de reparación, ya que “la información que ha
brindado el Estado […] da a entender que el descuento en los US$2,000.00 a esas dos
personas se debe a un mandato judicial relacionado con el pago de obligaciones
alimentarias”, y “particularmente a raíz de la falta de controversia por parte de [quien]
representa a las víctimas sobre este extremo”. No obstante , en sus escritos de
observaciones de 26 de septiembre de 2012 y de 7 de noviembre de 2013 se refirió a la
necesidad de contar con observaciones del representante de las víctimas sobre este punto a
fin de valorar la posibilidad de dar por cumplido este extremo de la Sentencia.
A.3) Consideraciones de la Corte
10.
De la información aportada al expediente de supervisión de cumplimiento es posible
constatar que en relación al señor Castro Zapata, el juez de paz letrado de Bellavista –
Sullana, mediante oficio de 12 de marzo de 2007 dirigido al Director de la Contraloría
General de la República, ordenó ‘‘retener el treinta por ciento […] de la remuneración
mensual, incluyendo gratificaciones de bonificaciones, gratificaciones de escolaridad y demás
beneficios dinerarios[…] por haberse ordenado como [a]signación anticipada en el proceso
N042-07, interpuesto por [determinada señora] contra el [mencionado señor Zapata] sobre
Alimentos’’ 18 . De esta manera, de S/.5,900 (lo equivalente a US$ 2.000,00 19 ) que
correspondía a la indemnización por concepto de daño inmaterial se descontó bajo el rubro
17
El Estado remitió copia del oficio No 01325-2011-CG/PP de 12 de octubre de 2011 de la Controlaría
General de la República junto con su informe de 28 de febrero de 2012 y copia del memorando No 01884-2011CG/DH de 7 de octubre de 2011 de la Controlaría General de la República , los cuales incluyen un cuadro con los
referidos descuentos y montos netos pagados a favor de los dos pensionistas. (Anexo 2 y anexo 19 al oficio No
01325-2011-CG/PP, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folios 979-986).
18
Oficio No. 154-2007-JPLB emitido por el juez de paz letrado de Bellavista –Sullana el 12 de marzo de 2007
dirigido al Director de la Contraloría General de la República (expediente de supervisión de cumplimiento de
sentencia, folio 996).
19
Según informó el Estado el tipo de cambio utilizado fue de 2.95 (dos nuevos soles peruanos con noventa y
cinco céntimos) por cada dólar de los Estados Unidos de América. Al respecto, no se ha dado ninguna controversia
en relación con el tipo de cambio. (Oficio N 00304-2010-CG/PP de 5 de abril de 2010 firmado por el Procurador
Adjunto de la Contraloría General de la República del Perú dirigido a la Procuradora Pública Supranacional,
(expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folios 716 y 717).