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Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dictó sentencia condenatoria en contra de
Héctor Rafael Bol de la Cruz (Director de la Policía Nacional en la época en que se cometió el
delito) y Jorge Alberto Gómez López (Jefe del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional Civil que
tenía asignado el sector donde se cometió el delito), declarándolos “responsables como
autores del delito de desaparición forzada, cometido en contra de la libertad y seguridad de
Edgar Fernando García”. Se les impuso una pena de cuarenta años de prisi��n
inconmutables. En el informe presentado el 20 de mayo de 2015 Guatemala confirmó que
dicha sentencia se encuentra firme, y aportó un informe del Ministerio Público16 en el cual se
expuso que existían cuatro condenados que se encontraban en prisión como consecuencia
de sentencias condenatorias firmes y dos sindicados que estaban “pendientes de ser
aprehendid[o]s” con orden de aprehensión en su contra. Asimismo, proporcionó un listado
tanto de las diligencias que ha realizado en relación a las personas que se encuentran
pendientes de ser aprehendidas17 como de las diligencias pendientes por realizar
consistentes en: a) continuar el diligenciamiento respectivo para la aprehensión y
extradición de uno de los agentes policiales, b) establecer el lugar de permanencia del
segundo agente policial a efecto de poder llevar a cabo su aprehensión y posible
extradición, dependiente del lugar donde sea ubicado, y c) individualización de otros
posibles sindicados.
8.
Con base en ello, el Estado sostuvo que había dado cumplimiento a la obligación de
investigar18. Por su parte, los representantes de las víctimas19 y la Comisión20 señalaron que
quedaba pendiente la captura y juzgamiento de los dos agentes policiales identificados
como “posibles autores materiales” de la desaparición forzada de Edgar Fernando García.
Además, la Comisión observó “la importancia de que el Estado precis[ara] la situación que
guarda la investigación respecto de otras posibles responsabilidades por los hechos materia
del caso”.
9.
La Corte valora positivamente que, adicionalmente a las determinaciones de
responsabilidad de dos agentes policiales en octubre de 2010 constatadas en la Sentencia
(supra Considerando 6), durante la etapa de supervisión de cumplimiento se han producido
avances en el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los responsables por los hechos del presente caso. El Estado determinó otras
responsabilidades penales a través de la sentencia firme de 20 de septiembre de 2013 en
que fueron condenados dos agentes policiales de alto rango por la desaparición forzada de
Edgar Fernando García, así como también se encuentran imputadas otras dos personas
16
Cfr. Informe de 18 de mayo de 2015 de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos
Especiales del Conflicto Armado Interno, Ministerio Público, Expediente No. MP001-2006-70307 (anexo al informe
estatal de 20 de mayo de 2015).
17
Cfr. Informe de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto
Armado Interno, Ministerio Público, Expediente No. MP001-2006-70307 de 18 de mayo de 2015 (anexo al informe
estatal de 20 de mayo de 2015). En dicho informe el Estado reportó que, a efecto de localizar a los dos agentes
policiales pendientes de ser aprehendidos, había hecho requerimientos de información específica a las siguientes
dependencias: Dirección General de Migración, Registro Mercantil General de la República, RENAP, Tribunal
Supremo Electoral, DICABI, AFIS, Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, Gabinete
Criminalístico de la Policía Nacional Civil y Registro Nacional de las Personas. Asimismo, el Estado comunicó haber
presentado ante la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, memorial de solicitud y
documentación requerida para que se realizaran las diligencias necesarias a efecto de llevar a cabo la detención y
extradición de uno de los dos agentes policiales.
18
Tanto en el informe de enero 2014 como en el de mayo de 2015 Guatemala concluyó con un listado de las
medidas de reparación que, a su juicio, había dado cumplimiento, entre las cuales incluyó a “la investigación”.
19
En su escrito de observaciones de 15 de julio de 2015, respecto a la investigación, los representantes
únicamente señalaron que “falta[ba] por procesar a dos de los autores materiales de la captura de Edgar Fernando
García, […] quienes a la fecha se encuentran prófugos de la justicia”.
20
En su escrito de 7 de agosto de 2015, respecto a la investigación, la Comisión observó la importancia de
que el Estado precisara “las medidas adoptadas para lograr la captura de los [dos agentes policiales sindicados],
quienes, según los representantes, se encuentran hasta la fecha prófugos”.