5 considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida y deberá continuar garantizando la preservación de la publicación en la referida página web al menos hasta el 18 de abril de 2018, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 18 de abril de 2017 y la misma debe estar disponible al menos por un año24. 10. En virtud de lo anterior, la Corte declara que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. B. Realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1. Medida ordenada por la Corte 11. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 336 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado, dentro del plazo de un año desde la notificación de la Sentencia, “reali[zar] un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”, en el cual se debía hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia. Asimismo, se dispuso que debía “llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y la víctima”, y que el Estado debía “acordar con la señora I.V. o su representante la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización”. B.2. Consideraciones de la Corte 12. Tomando en cuenta que los propios representantes de la víctima comunicaron que “el 16 de octubre pasado el Estado ha dado cumplimiento a la medida de reparación […] en acto celebrado en las instalaciones de la Procuraduría General del Estado”25, este Tribunal considera que Bolivia, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, ha dado cumplimiento total a la medida correspondiente a realizar un acto público de reconocimiento internacional en relación con los hechos del presente caso, ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. C. Indemnización por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 13. En el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 358, 363, 366 a 371 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “pagar las cantidades fijadas […] por concepto de 24 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017, Considerando 9. 25 Indicaron que la víctima del presente caso no habría participado en dicho acto por motivos de salud. No brindaron información sobre las particularidades del acto más allá de lo que consta en el Considerando 12.

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